Noticias

“Cipriani”.

CS rechaza recurso de casación en el fondo en contra de sentencia del Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó el rechazo a la oposición y concede registro de marca.

El recurrente alegó que los sentenciadores hicieron un análisis errado ya que la marca en cuestión es idéntica gráfica y fonéticamente.

15 de abril de 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por Hotel Cipriani SpA en contra de Altunis Tranding Gestao e Servicios LDA, por solicitar el registro de la marca denominativa “CIPRIANI” para distinguir productos comestibles.

El recurrente fundó su impugnación señalando que cualquier consumidor enfrentado a la marca pedida hará la asociación directamente con la del oponente y no con la  del solicitante, incurriendo así en toda clase de errores, engaños y confusiones respecto al origen empresarial de los productos en cuestión, alegando que no se ponderó en las sentencias anteriores el riesgo inminente de inducción a error o engaño a los consumidores, lo que se encuentra prescrito como causal de irregistribilidad según el artículo 20 letra f) de la Ley 19.039.

La sentencia confirmó la de primer grado que resolvió aplicar las causales de las letras f) y g) inciso 1 del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, en el sentido de que quien se opone debe acreditar la fama y notoriedad del registro otorgado en el extranjero para los mismos productos, lo que no fue demostrado por el oponente, ya que acreditar un solo registro en dicha clase en OMPI no es suficiente para establecer la hipótesis legal, ya que se exige además evaluar la intensidad y duración del uso de la marca para los productos clase 29 y 30, así como el grado de conocimiento y reconocimiento de la marca en el sector pertinente, del público, lo que no se acreditó, a diferencia del solicitante, que logró probar un mayor posicionamiento de su marca.

En este sentido, agrega el máximo Tribunal, la sentencia cuenta con un análisis reflexivo y razonado conforme a los principios del derecho marcario.  Señala, además, que los planteamientos del recurrente respecto de las infracciones se vinculan más a cuestionamientos de hecho que a verdaderos errores de derecho, lo que conduce a una nueva revisión de los aspectos materiales de la decisión, lo que evidencia la disidencia del recurrente respecto a las calificaciones efectuadas por los sentenciadores en virtud de sus atribuciones privativas. Lo anterior, no es de índole jurídica, sino de hecho, alegatos que no son son procedentes en sede de casación.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 112.440-2020.

 

RELACIONADOS

TC celebró vista de causa en inaplicabilidad que impugna norma que exige pago de 2UTM para apelar resoluciones ante el Tribunal de Propiedad Industrial…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *