Noticias

Imagen:ambitojuridico
Moción.

Proyecto de ley modifica el Código Civil y la ley sobre Registro Civil para incorporar que los padres, de común acuerdo, puedan decidir el orden del apellido de su hijo o hija.

La iniciativa se tiene como antecedente la experiencia comparada de diversos países.

15 de abril de 2021

El proyecto de ley modifica la Ley sobre Registro Civil y el Código Civil, para incorporar la posibilidad de que los padres, de común acuerdo, puedan decidir que el apellido de la madre anteceda al apellido del padre del hijo o hija.

La iniciativa se tiene como antecedente la experiencia comparada de diversos países como Estados Unidos, Francia, Alemania, Austria y Holanda donde se suele entregar a los padres la posibilidad de legarle a su hijo o hija, indistintamente, el apellido del padre, de la madre o ambos en el orden en el que lo acuerden los padres si así desean hacerlo. En este contexto, el proyecto considera que nuestro país ha dado importantes señales y pasos concretos en la dirección de avanzar en la igualdad de oportunidades para las mujeres y también para las madres, donde tiene lugar esta iniciativa

El proyecto fue discutido en el Senado el pasado 1 de abril y la Sala acordó que debía volver para un nuevo segundo informe a la Comisión Especial encargada de conocer iniciativas relacionadas con la mujer y la igualdad de género.

La Comisión Especial unánimemente acordó reemplazar la denominación del proyecto por la siguiente: “Proyecto de ley sobre determinación del orden de los apellidos por acuerdo de los padres” y propuso a la Sala del Senado aprobar en particular el mismo texto que fue aprobado en general, sin modificaciones, el que, a su vez, corresponde al despachado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional.

En concreto, la iniciativa modifica el Código Civil reemplazando el epígrafe del Título Primero por el siguiente “De las Personas, en cuanto a su nombre, nacionalidad y domicilio” y agrega dos artículos del siguiente tenor:

“Artículo 58 bis.- Nombre es el conjunto de palabras que sirve legalmente para identificar a una persona. Está formado por el nombre propio y por el o los apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento.

Artículo 58 ter.- El padre y la madre, de común acuerdo, determinarán el orden de transmisión de su respectivo primer apellido para sus hijos. Si los padres no manifiestan su voluntad, se pondrá a continuación de el o los nombres del recién nacido, el apellido del padre y enseguida el de la madre.”

Además, el proyecto introduce enmiendas a la Ley Nº 4.808, sobre Registro Civil, entre ellas; al artículo 17 bis, que regula las rectificaciones de las inscripciones de nacimiento; agrega nuevos incisos al artículo 30 que consagrarían la posibilidad de los padres de decidir, de común acuerdo, respecto del orden del apellido del hijo o hija en común; agrega al artículo 7º literal e) la facultad del Director para modificar las inscripciones de Nacimiento ; y, finalmente, al artículo 1º incorpora un nuevo literal d) sobre las causales para solicitar cambio de nombres y apellidos.

La iniciativa también señala en artículo de carácter general que “En todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, en que aparezcan los términos “apellido paterno y apellido materno”, deberá entenderse que se refieren al vocablo “apellidos”.

 

Vea texto íntegro del informe y siga aquí su discusión.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

  1. Nesecito cambiar mi domicilio en el rigistro civil para solicitar un certeficado me pueden alludar por fafabor muchas gracias bendicion