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Con voto en contra.

Corte de Talca acogió recurso de protección deducido contra el Centro “Método Grez” por vulnerar la honra de una doctora.

Debe preferirse la honra por sobre la libertad de expresión y opinión.

16 de abril de 2021

La Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de protección deducido en contra del Centro Método Grez por haber realizado una publicación crítica a una serie de documentos en que constaba el nombre de la actora.

La Corte sostiene que la publicación realizada en la red social Instagram no puede sino ser estimada como un acto ilegal y arbitrario, y como una imputación perturbadora del derecho a la honra de la actora, toda vez que, a partir de ella, se efectuaron una serie de comentarios y afectaciones de carácter grave, en un medio al que puede acceder un gran número de personas, más si se tiene en consideración que la publicación se realizó, permitiendo que se compartiera y fuera comentada por terceras personas usuarios de la red social, atribuyéndose tanto en la publicación como en los comentarios que ésta recibió, características que han desmerecido la imagen que otros pueden tener de la recurrente, socavando así el prestigio y confianza de los que disfruta en el entorno social en cuyo medio actúa.

Añade que, si bien el derecho a la libertad de expresión y opinión invocado por la recurrida son muy importantes en una sociedad libre, dicha importancia puede y debe reconsiderarse una vez que se establecen las circunstancias que un caso concreto presenta, de modo que pueda aplicarse la ponderación entre los derechos que resulten incompatibles. Así, mediante el equilibrio de las limitaciones que se imponen, recíprocamente, el derecho a la honra y los derechos de libertad de expresión y opinión, y en base al denominado principio de ponderación, se obtienen las razones que permiten concluir que debe preferirse la honra por sobre la libertad de expresión y opinión, más cuando se conocen sobradamente las consecuencias en la imagen que pueden derivarse de una publicación en la mencionada red social, que puede ser muy difícil de reparar.

El recurso fue acogido, ordenando a la recurrida abstenerse de toda publicación en las redes sociales, que afecte la honra y el prestigio personal de la actora, debiendo eliminar la ya hecha si aún estuviere vigente.

La decisión fue adoptada con el voto en contra del abogado integrante señor Monsalve, quien estuvo por rechazar el recurso, sosteniendo que las publicaciones realizadas en la red social Instagram por la recurrida y comentadas por terceros, se refieren a una temática de interés general cual es lo que concierne a la obesidad y sus tratamientos, sobre la cual naturalmente cabe que se manifiesten opiniones divergentes y, que si bien, la documentación incluida en la publicación se refiere parcialmente a la recurrente, no es menos cierto que pudiendo la misma calificarse como inadecuada, excesiva e inclusive del mal gusto, no reviste la entidad suficiente para privar, perturbar o amenazar la honra de la actora, toda vez que las opiniones han sido emitidas en el legítimo ejercicio del derecho constitucional a la libertad de expresión y de emitir opinión, sin censura previa, garantizado en el artículo 19 N°12 de la Constitución.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Talca Rol N°16-2021.

 

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