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Libertad sindical.

Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua rechazó denuncia de prácticas antisindicales interpuesta por la Inspección del Trabajo.

No se acreditaron indicios de la vulneración alegada.

17 de abril de 2021

El Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua rechazó la denuncia de prácticas antisindicales interpuesta por la Inspección del Trabajo en contra de Ingeniería y Construcciones Más Errazuriz Limitada.

La sentencia indica que el actor alegó que la denunciada incurrió en práctica antisindical al no efectuar el descuento de las cuotas sindicales ordinarias correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019, respecto del tesorero del Sindicato Interempresa Sintrasup.

En seguida, expone que no fue un hecho controvertido del juicio el que la actuación de la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua se originó por denuncia por vulneración de derechos fundamentales realizada por la presidenta del sindicato, de fecha 3 de febrero de 2020, la cual determinó que efectivamente existió la referida vulneración, infringiéndose el artículo289 letra I) del Código del Trabajo.

Sin embargo, de la prueba allegada al juicio, el sentenciador estima que los hechos no fueron debidamente verificados, por cuanto no se acreditó que la denunciada haya sido debidamente notificada de la solicitud del sindicato del pago de las cuotas sindicales respecto del tesorero de éste, por los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019, toda vez que el correo electrónico al que fueron enviadas las respectivas solicitudes no correspondían al de la persona que iban dirigidas, esto es al jefe de recursos humanos de la denunciada.

Conforme lo anterior, concluye que no se verificó que la denunciada haya incurrido en los hechos que se estimaron como constitutivos de la práctica antisindical o desleal, teniendo además presente que en la instancia administrativa la denunciada negó que se le haya solicitado por el sindicato pagar las cuotas sindicales respecto del tesorero por los meses ya singularizados, en circunstancias que sólo fue requerida de la cuota del mes de octubre de 2019, por un correo distinto al que tuvo a la vista la Inspección del Trabajo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua RIT S-3-2020.

 

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