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Accidente del trabajo.

Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso rechazó acción de tutela laboral y acogió demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por una auxiliar de aseo subcontratada.

Las medidas adoptadas por la empleadora no fueron suficientes para proteger eficazmente la vida y salud de la actora.

17 de abril de 2021

El Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso rechazó la acción de tutela laboral por vulneración de derechos con ocasión del despido y la demanda de despido injustificado, pero acogió la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo interpuestas en contra de la Sociedad Constructora Odap Ltda., en calidad de empleadora, y de la Corporación de Desarrollo Habitacional (CODEH), en calidad de empresa mandante.

La sentencia señala que entre la actora y la demandada principal existió una relación laboral que inició el 2 de septiembre de 2019, en cuya virtud la actora se desempeñaba como jornal en la obra denominada «Proyecto Jardines de Valdivia II», y que finalizó el 30 de septiembre de 2019, invocándose la causal prevista en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido en el contrato.

En seguida, refiere que la actora denunció la vulneración de los derechos a la integridad física y psíquica y a la no discriminación, sosteniendo que fue despedida a través de una llamada telefónica y que la decisión fue consecuencia del accidente del trabajo que sufrió el día 3 de septiembre de 2019, en circunstancias que cumplía labores de aseo en el cuarto piso de la obra, pisó la tapa de un shaft eléctrico, cayendo su pierna derecha al interior de éste, sufriendo en definitiva una caída al mismo nivel, lo que, en definitiva, provocó que tuviese que guardar reposo laboral durante 144 días.

Al respecto, y en virtud de la prueba allegada al juicio, el sentenciador advierte que las partes suscribieron un contrato a plazo fijo, cuya fecha de expiración se pactó para el 30 de septiembre de 2019, y de acuerdo a la carta de aviso de término de contrato y comprobantes de envío por Chilexpress, colige que el vinculo laboral finalizó efectivamente en la fecha indicada, por el vencimiento del plazo pactado en el contrato, esto es, por aplicación de la causal contemplada en el artículo.

En cuanto a la acción de tutela laboral, sostiene que la actora no incorporó prueba alguna, ni aún a título indiciario, en relación al supuesto despido telefónico que alegó en su denuncia, ni a la fecha y circunstancias en que habría ocurrido, ni en cuanto a los motivos de salud que habría argumentado la demandada para despedirla. Por el contrario, prosigue el sentenciador, se verificó que la vinculación entre las partes fue de plazo fijo y, llegada la fecha de expiración del contrato, la demandada  decidió hacer aplicación de la causal del vencimiento del plazo, informando debida y previamente a la actora -mediante comunicación de despido de 27 de septiembre de 2019-, que su contrato no sería renovado y, por tanto, finalizaría el vínculo laboral por la causal del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, estimando ajustada a derecho la causal de despido invocada por la demandada.

Respecto de la demanda de indemnización de perjuicios por el accidente sufrido por la actora, indica que, si bien la demandada acreditó haber adoptado las medidas de prevención que exige la ley respecto de charlas de inducción y de seguridad, entrega de elementos de protección personal, entrega de Reglamento Interno, existencia de prevencionistas, entre otras, constó en la denuncia individual de accidente del trabajo efectuada por ésta, así como de la investigación del accidente desarrollada por el Comité Paritario, que el accidente se produjo mientras la actora barría en el cuarto piso de la obra, en circunstancias que pasó a llevar la tapa de un shaft que se encontraba suelta y sin ningún tipo de aviso o señalética que diera cuenta de esta situación de peligro. Por ello, estima que para las labores de aseo que efectuaba la actora, las medidas adoptadas por la demandada no fueron suficientes ni las necesarias para proteger eficazmente su vida y salud, al no haber suprimido todo factor de peligro.

En ese orden de ideas, sostiene que un accidente que provoca un reposo y tratamiento por largo período de tiempo, claramente afecta la esfera psicológica del afectado, repercutiendo en su vida diaria, tanto laboral como social, razón por la cual estima que la actora sufrió un daño moral, avaluándolo en la suma de $3.000.000.

Finalmente, refiere que la empresa mandante no contestó la demanda y su representante no compareció a la diligencia de absolución de posiciones, por lo que tuvo por tácitamente reconocidos los hechos expuestos en el libelo y, consecuencialmente, los presupuestos de la subcontratación.

Por lo expuesto, rechazó la acción de tutela laboral con ocasión del despido y la demanda de despido injustificado, pero acogió la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral, condenando solidariamente a las demandadas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso RIT T-725-2019.

 

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