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Imagen: paiscircular.cl
Lago Villarrica
Prohibición de descargas al lago Villarrica.

Tercer Tribunal Ambiental acogió parcialmente solicitud de Inmobiliaria y modificó medida cautelar de paralización de todas las actividades de construcción de “Proyecto Inmobiliario Paihuen”.

Tribunal Ambiental de Valdivia sustituyó la paralización de las actividades del “Proyecto Inmobiliario Paihuen”, por la prohibición de descargas al lago Villarrica.

18 de abril de 2021

El Tercer Tribunal Ambiental, acogió parcialmente la solicitud de la empresa Inmobiliaria Ecasa Villarrica SpA y modificó la medida cautelar de paralización todas las actividades materiales de la fase de construcción del “Proyecto Inmobiliario Paihuen”, que había sido decretada el 22 de enero.

El Tribunal decidió reemplazar dicha medida cautelar por la de prohibición de toda descarga al lago Villarrica, sea de forma directa o en un cauce o sector que finalmente conduzca estas aguas al lago, durante la etapa de construcción del proyecto, incluyendo en las descargas a aquellas aguas provenientes de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS), del agotamiento y/o del afloramiento de aguas subterráneas.

La resolución señaló que, durante la fase de construcción del proyecto, la PTAS operará con todos los procesos comprometidos en la RCA, que se encuentran descritos en detalle para la fase de operación, habiéndose aclarado este punto en la respuesta a la observación 3.4.8., según consta en la adenda complementaria acompañad. Este documento fue agregado con fecha 26 de enero de 2021, y no se encontraba incorporado en autos al momento de adoptar la medida cautelar.

Así, el 3TA estimó que dada la condición de fragilidad del lago Villarrica, es necesario mantener la protección cautelar. Particularmente, indicó que, en efecto, tratándose de un cuerpo receptor que se encuentra declarada zona saturada, es evidente que nos encontramos en una situación jurídicamente especial, en que uno de los componentes ambientales se encuentra contaminado al haberse superado una norma secundaria de calidad ambiental, lo que puede comprometer el equilibrio del ecosistema. Esto obliga a actuar con recaudos superiores a los que podrían disponerse en una condición de normalidad.

Cabe señalar que la resolución se adoptó tras la audiencia de revisión de medidas cautelares realizada el pasado 26 de marzo; y concluyó que la paralización de todas las obras materiales de la fase de construcción resulta desproporcionada para lograr el citado objetivo, bastando al efecto la prohibición de toda descarga directa o indirecta al lago Villarrica, desde que esta medida logra cumplir con los fines cautelares con eficacia y sin injerir mayormente en la ejecución del proyecto.

 

Vea texto íntegro de la resolución y del expediente, Rol N° R-1-2021.

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