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Corte Constitucional de Colombia determinó que Alcaldía deberá garantizar el derecho al agua potable a comunidad indígena Tezhumake.

La Magistratura constitucional colombiana encontró que los miembros de la comunidad debían trasladarse durante más de 3 horas para acceder al agua, y que, en todo caso, tales fuentes no resultaban aptas para consumo humano.

20 de abril de 2021

La Corte Constitucional de Colombia determinó que Alcaldía de Valledupar deberá garantizar el derecho al agua potable a comunidad indígena Tezhumake, bajo criterios de disponibilidad, calidad y accesibilidad.

El Alto Tribunal expresó que, en consideración a la apremiante situación de salud de los menores de edad que conforman la comunidad y a las competencias propias de la entidad territorial en la garantía de los servicios públicos, este Tribunal adoptó medidas de corto, mediano y largo plazo.

Respecto de las medidas de corto plazo se ordenó a la Alcaldía de Valledupar que: i) construya o adquiera y entregue a la comunidad de Tezhumake, tanques de almacenamiento con un volumen de por los menos 20.000 litros; y ii) garantice mediante carrotanques, el suministro de 50 litros de agua potable diarios a cada uno de los 462 habitantes de la comunidad indígena Tezhumake hasta tanto se garanticen las medidas de mediano plazo.

En relación con las medidas de mediano plazo, la sentencia ordenó la Alcaldía de Valledupar que, en el término de seis (6) meses adquiera y entregue a la comunidad de Tezhumake un sistema de potabilización por medio del cual los miembros de la comunidad puedan tratar el agua obtenida de las fuentes hídricas a las que tienen acceso actualmente.

Luego, la Magistratura manifestó que las medidas de largo plazo están relacionadas conformar una mesa de diálogo compuesta por: i) un delegado de la Alcaldía de Valledupar; ii) el CabildoGobernador del pueblo Wiwa; iii) un delegado de la Procuraduría General de la Nación; y iv) el Defensor Regional del Cesar. Esta deberá acordar los términos y condiciones para la construcción un sistema de suministro de agua potable a la comunidad, el cual deberá ser construido y entregado a la comunidad dentro de los 3 años siguientes a la notificación de la providencia.

Al respecto, la Magistratura constitucional colombiana encontró que los miembros de la comunidad debían trasladarse durante más de 3 horas para acceder al agua, y que, en todo caso, tales fuentes no resultaban aptas para consumo humano. En la temporada de verano, que se extiende durante la mitad del año, no tienen acceso a agua. Esto, está generando graves afecciones de salud con especial afectación en los menores de edad que conforman el 55% de la comunidad.

Sin embargo, en el presente caso, la Corte reconoció sus propias limitaciones técnicas para definir una solución permanente al suministro de agua potable que mejor se adecúe a las necesidades propias de la comunidad indígena Tezhumake. Además, en aras de respetar las competencias institucionales propias de la Alcaldía de Valledupar en la apropiación de recursos y contratación para la ejecución del proyecto, se estima necesario crear un espacio de diálogo entre las partes.

Finalmente, la Magistratura colombiana explicó que, por tal motivo y debido a la necesidad de adoptar medidas que salvaguarden el derecho al agua potable de la comunidad indígena de forma definitiva y permanente, el Alto Tribunal profirió una serie de órdenes tendientes a dar impulso al desarrollo de un proceso consensuado de construcción de un sistema de suministro de agua potable continuo y salubre.

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

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