Segunda Sala.
TC declaró la inadmisibilidad de inaplicabilidad que impugnaba norma del Código del Trabajo que impide deducir excepción de compensación en juicio ejecutivo laboral.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Brahm y el Ministro Letelier, quienes estuvieron por declarar la admisibilidad del requerimiento, al no verificarse causales de inadmisibilidad en la especie.

El Tribunal Constitucional declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto del artículo 470, inciso primero del Código del Trabajo.
El precepto impugnado establece que, en lo que interesa al requerimiento, sólo pueden deducirse, en el juicio ejecutivo penal, las excepciones de pago de la deuda, remisión, novación y transacción.
La gestión pendiente incide en autos de cobranza laboral, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Angol, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Temuco, por recurso de apelación. En los que el requirente fue condenado al pago de $3.500.000 por concepto de prestaciones laborales. Eventualmente dedujo oposición, presentando excepción de compensación, argumentando que es actualmente acreedora del ex trabajador, por la venta de un refrigerador y un equipo de aire acondicionado, bienes que se encontrarían actualmente en el domicilio del ejecutante y pendientes de pago. Dicha oposición fue rechazada por el tribunal, en atención a que la excepción interpuesta no está contemplada en el artículo 470 del Código del Trabajo.
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