Con voto en contra.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad deducida por Tito Fernández respecto de norma del CPP que permite sólo al Ministerio Público impugnar el auto de apertura del juicio oral, en causa por supuestas violaciones y abusos sexuales reiterados en su contra.
La Segunda Sala señaló que ha logrado formarse la convicción de concurrir, en la especie, la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6°, del artículo 84 de la LOCTC, esto es, carecer de fundamento razonable.

El Tribunal Constitucional declaró la inadmisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto de la frase “cuando lo interpusiere el Ministerio Público”, contenida en el artículo 277, inciso segundo del Código Procesal Penal.
El artículo 277, regula el contenido del auto de apertura del juicio oral. En lo que interesa al requerimiento, el inciso segundo, dispone que el auto de apertura sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el Ministerio Público por la exclusión de pruebas decretada por el Juez de Garantía. Este recurso será concedido en ambos afectos.
La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en los que se acusa a Tito Fernández de diversos delitos en contexto de abusos sexuales y violación.
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