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Corte de Santiago
En fallo dividido.

Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la demanda presentada por copropietarios de comunidad de edificio en Las Condes, en contra del reglamento de convivencia que les prohíbe tener mascotas en departamentos.

El Tribunal de alzada confirmó la resolución impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes, que rechazó la supresión de la normativa contenida en el reglamento de copropiedad del condominio.

20 de abril de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la demanda presentada por copropietarios de la comunidad del edificio Centinela de Las Condes, en contra del reglamento de convivencia que les prohíbe tener mascotas en departamentos.

La sentencia que se revisa reflexiona de manera correcta en sus considerandos decimotercero y décimo catorce acerca de las limitaciones que al derecho de propiedad se pueden imponer a los copropietarios de un edificio a través de su reglamento de copropiedad y esta Corte los comparte.

La resolución agrega que en cuanto a la hipótesis invocada de no ajustarse la regla de la letra k) del artículo 8 del Reglamento de Copropiedad del Edificio Centinela a la realidad del respectivo condominio, por el hecho de existir copropietarios del mismo que sí detentan mascotas, no es razón suficiente para estimar que tal norma puede ser suprimida, modificada o eliminada en virtud de la acción prevista en el artículo 31 de la Ley Nº19.537. Ello por la simple razón que tal discordancia entre el orden pretendido por la norma y la invocada no correspondencia de ésta con la realidad del condominio no puede verificarse a propósito o con ocasión de la infracción de la misma regla por parte de unos cuantos de sus miembros”.

Para el Tribunal de alzada, la conclusión anterior no puede ser otra, pues una interpretación contraria, permitiría que el incumplimiento de una cualquiera de las normas de un Reglamento de Copropiedad por algunos de los miembros de la comunidad, pudiese justificar la supresión, modificación o reemplazo precisamente de la norma que dichos copropietarios no estuvieron llanos o dispuestos a cumplir, en desmedro, por cierto del resto de los copropietarios y de los fines que se tuvieron en cuenta para incorporarla al Reglamento”.

“En consecuencia, no se dan en la especie las supuestos que la hipótesis de la norma del artículo 31 de la ley N°19.537 contempla para acoger al solicitud de los demandantes”, añade.

Concluye que en definitiva los argumentos que han sido expuestos y desarrollados en el recurso de apelación no logran desvirtuar ni hacen variar lo que viene decidido, razón por la que se procederá a confirmar la sentencia en alzada.

Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Vázquez, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y acoger la demanda en cuanto a suprimir el literal k) del artículo 8 del Reglamento de Copropiedad del Edificio Centinela. Sostiene que nuestra legislación, desde un tiempo a esta parte apunta a una protección respecto de la tenencia de animales domésticos, es así como se ha establecido una tenencia responsable de los dueños de ese tipo de animales; también se ha establecido un ilícito penal acerca del maltrato de los mismos, que constituyen un estatuto proteccional que los ampara y, por consecuencia los copropietarios -dueños de mascotas domésticas- no pueden ser discriminados y, cualquier disposición que atenta contra ellos resulta arbitraria y, la forma de impugnar tal arbitrariedad es por medio de la acción en análisis.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº556-2019

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  1. Vivo en la Comuna de Providencia y percibo que las veredas son para los perros. Los edificios habitacionales también. Sus áreas comunes, pasillos y ascensores también. En mi edificio vive un perro de gran tamaño (boyero o mezclado, eso no se sabe), suben y bajan por la escalera, yo antes subía mis pocos pisos para hacer ejercicio, ahora no puedo. Uno puede simpatizar con un perro pero después de dos semanas el perro no se acuerda. Todos los perros en un edificio son extraños, desconocidos. La tenencia responsable de mascotas aquí en esta comuna no existe. Los llevan con la traílla, suelta, y a los perros grandes los llevan sin bozal. Ni en los edificios, ni en la calle. Cuando uno circula por la comuna ve muchos perros grandes, y de mandíbulas grandes, pareciera que son de casa, pero no, son mascotas de edificios. Las personas mayores y los niños pequeños son las más afectadas. No pueden pasear a pié de manera grata.