Diario Constitucional

"Hecho que consecuentemente habría repercutido en la demora en la intervención quirúrgica del actor".

Juzgado Civil de Santiago condenó empresa a pagar una indemnización de $1.000.000 por el daño moral provocado a profesor de enseñanza básica, cuyos antecedentes comerciales fueron enviados erróneamente a Dicom.

El Tribunal estableció que el actuar de la empresa proveedora de gases para la industria y centros asistenciales, constituye una negligencia inexcusable, al incluir en el boletín comercial al demandante como moroso, sin que haya existido relación o vinculación entre las partes.

Por Redacción·20 de abril de 2021·3 min de lectura
Si la deuda ya no se encuentra comunicada en base de datos alguna que pudiera ser publicada para fines de evaluación crediticia, la Corte no puede establecer medida alguna tendiente a restablecer el imperio del derecho.
Referencial

El Trigésimo Juzgado Civil de Santiago condenó a la empresa Air Liquide SA a pagar una indemnización de $1.000.000 por el daño moral provocado a profesor de enseñanza básica, cuyos antecedentes comerciales fueron enviados erróneamente a Dicom por la demandada.

La sentencia sostiene que sobre la existencia de hecho culpable o doloso por parte de la demandada, en la inclusión del demandante en los registros del Dicom, basta consignar que la propia Air Liquide Chile S.A. acepta sin ambages que incurrió en un error ‘involuntario’ –como lo califica–, pues al momento de proporcionar antecedentes de morosidad al Dicom, digitó por equivocación el código identificador asignado al demandante en calidad de cliente, en circunstancias que la deuda correspondía a otro comprador, hecho que consecuentemente habría repercutido en la demora en la intervención quirúrgica del actor, desde que la Clínica Dávila exigiría una situación financiera regular para garantizar la hospitalización respectiva.

La resolución agrega que no obstante ello, este reconocimiento no puede ser tratado con la liviandad que le atribuye la empresa demandada, pues la agregación del demandante en Dicom no pasa por un simple error involuntario (sic) de digitación del código de cliente, sino que constituye una negligencia inexcusable, pues con su conducta Air Liquide S.A. no adoptó los recaudos necesarios para cerciorarse del supuesto estado de morosidad del actor, teniendo en cuenta que no puede ignorar las consecuencias perniciosas que una publicación de este tipo puede afectar en el desenvolvimiento comercial u de otra índole a una persona, ya sea dificultando o incluso vedando la posibilidad de acceso a una serie de beneficios económicos, por una circunstancia que en la realidad era ilusoria.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.