Diario Constitucional

Falta de quórum para su interposición.

Sharp busca impugnar ante el Tricel resolución que rechazó las excepciones opuesta en su contestación del requerimiento de remoción del cargo de Alcalde intentado en su contra.

El inciso cuarto del artículo 60 de la LOC de Municipalidades establece que e la causal de remoción por impedimento grave, por contravención de igual carácter a las normas sobre probidad administrativa, o notable abandono de sus deberes será declarada por el tribunal electoral regional respectivo, a requerimiento de, a lo menos, un tercio de los concejales en ejercicio.

Por Redacción·20 de abril de 2021·4 min de lectura
Imagen: infinita.cl
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Se ha presentado un recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución del Tribunal Electoral Regional (TER) de Valparaíso, en la que se rechazó la petición de inadmisibilidad y todas las excepciones dilatorias opuestas subsidiariamente, respecto de un requerimiento de remoción por notable abandono de deberes y faltas graves a la probidad administrativa intentado en contra del Alcalde de la Municipalidad de Valparaíso, Jorge Sharp.

Cabe recordar que, respecto de la inadmisibilidad, se alegó que el requerimiento carecía del quorum exigido por la LOC de Municipalidades, a lo menos un tercio de los concejales en ejercicio. En cuanto a la oposición subsidiaria, dedujo las excepciones de falta de capacidad del demandante o de personaría o de representación legal del que comparece en su nombre, y excepcionó, en general, las que se refieran a la corrección del procedimiento sin afectar el fondo de la acción deducida.

El TER de Valparaíso señaló, en su oportunidad que, quienes deben interponer un requerimiento de remoción contra un alcalde deben ostentar la calidad de concejales y habida cuenta que la comuna de Valparaíso cuenta con 10 de ellos, el quórum mínimo para su interposición es de tres. Consiguientemente, habiendo deducido el requerimiento por 6 personas que al momento de su interposición tenían la calidad de concejales de la comuna, se cumplió el quorum mínimo exigido por la ley, circunstancia que no se alterada por haber renunciado tres de ellos a sus cargos, puesto que ésta exige que tales personas tengan dicha calidad al momento de interposición y en ningún caso dispone que deban mantenerla durante toda la secuela del juicio.

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