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Cobro de cotizaciones previsionales morosas.

Corte de La Serena confirmó sentencia que acogió parcialmente excepción de prescripción en juicio ejecutivo laboral.

El cómputo de la prescripción se inicia desde el término de los servicios del dependiente.

21 de abril de 2021

La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo, que acogió parcialmente la excepción de prescripción opuesta por Automotores Multimarcas Ltda.

El fallo de instancia indica que el Instituto de Previsión Social dedujo demanda en contra de la ejecutada, señalando que adeuda la suma de $3.034.884, por concepto de imposiciones morosas de 26 trabajadores, más reajustes e intereses penales, y solicitó se siguiera adelante con la ejecución hasta obtener el pago íntegro de lo adeudado.

Añade que la ejecutada opuso la excepción de prescripción contemplada en los artículos 49 de la Ley N°15.386 y el artículo 31 bis de la Ley N°17.322, consistente en la prescripción de las acciones para el cobro de imposiciones en el plazo de 5 años, detallando que, hace más de 10 años, no tiene dependientes, por lo que las imposiciones que se cobran se encuentran prescritas.

Al contestar el traslado la ejecutante adujo que el plazo de prescripción de las obligaciones previsionales efectivamente es de cinco años contados desde el término de los respectivos servicios, pero que ello sólo puede acreditarse con el correspondiente finiquito, el que debe haber sido otorgado con las formalidades contempladas en el artículo 177 del Código del Trabajo y lo dispuesto en el artículo 480 del mismo texto legal. Adicionalmente, indicó que la Ley N°17.322 es una norma especialísima, que prevalece por sobre otra general, por lo que no resultan aplicables las normas del Código del Trabajo.

Seguidamente, el tribunal indica que la prueba incorporada por la ejecutada, correspondiente a los certificados históricos de cotizaciones previsionales de los 26 trabajadores en cuestión, no resultan suficientes para tener por acreditadas sus alegaciones respecto de 18 de ellos, por cuanto no contienen información sobre los meses posteriores al último pagado que efectuó, de modo que, no habiéndose acompañado el finiquito de ellos ni otros antecedentes, no es posible determinar la fecha en que terminaron los servicios prestados.

En relación a los otros trabajadores, sostiene que, si bien la ejecutada tampoco acompañó sus finiquitos, en los referidos certificados se advierte que, luego de la última cotización pagada por la ejecutada, se registran pagos por cotizaciones previsionales efectuados por empleadores distintos, estimando que tal antecedente es suficiente para concluir que la relación laboral con la ejecutada finalizó en una fecha próxima al mes de la última declaración de cotizaciones hecha por la misma, esto es, entre los años 2010 a 2015. Por lo anterior, concluye que trascurrió con creces el tiempo necesario para que la acción de cobro se extinguiera por la prescripción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 bis de la Ley N°17.322 y el artículo 49 de la Ley N°15.386, porque la demanda se interpuso el 28 de noviembre de 2019 y se notificó recién el 25 de mayo de 2020.

En definitiva, acogió parcialmente la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada, ordenando seguir adelante la ejecución hasta el entero pago de las cotizaciones adeudadas.

En contra de dicha sentencia, la ejecutada dedujo recurso de apelación, alegando que la prescripción extintiva de la acción de cobro de la ejecutante operó en su totalidad y no parcialmente. Sin embargo, el tribunal de Alzada confirmó lo resuelto en primera instancia, en virtud de los mismos fundamentos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de La Serena Rol N°53-2021 y Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena RIT P-8896-2019.

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