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Ley Bustos.

TC declaró derechamente inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma del Código del Trabajo en caso en el que se demanda a empleador por despido injustificado y nulidad del despido.

La Magistratura constitucional sostuvo que concurre la causal de inadmisibilidad de que no existe gestión judicial pendiente en tramitación.

21 de abril de 2021

El Tribunal Constitucional declaró derechamente inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 162, incisos quinto, sexto y séptimo del Código del Trabajo.

La gestión pendiente incide en un procedimiento de cobranza laboral y previsional seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de la misma ciudad, en sede de recurso de apelación, en el que se demandó a una empleadora por despido injustificado y nulidad del despido.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que se le estaría dando un trato desigual, en relación a otras personas que se encuentren en análogas situaciones de hecho, vulnerando la seguridad jurídica respecto de todos aquellos que se hallen en las mismas condiciones, al día en el pago de las cotizaciones previsionales, provocando como consecuencia directa el establecimiento de privilegios en favor de personas o grupos, a saber la aplicación de la sanción del artículo 162 inciso 5, 6 y 7 del Código del Trabajo a un empleador que ha pagado oportunamente las cotizaciones previsionales, en relación al resto de los empleadores, que también han sido cumplidores de las obligaciones previsionales o en relación a un conjunto de personas que no han cometido falta alguna, o bien en relación a quien ha cometido el delito de apropiación indebida. Asimismo, el requerimiento aduce que se vulnera el debido proceso, pues no hay recurso alguno que interponer y se hace imposible que las cortes revisen las sentencias interlocutorias emanadas de los Tribunales de Cobranza Laboral, y menos pensar que la Corte Suprema pueda llegar a conocer los fallos sobre convalidación del despido, ya que no existe recurso alguno que interponer en contra de la resolución que falla la convalidación del despido. Finalmente, el requirente estima conculcado su derecho de propiedad, por iguales consideraciones.

Para declarar derechamente inadmisible la impugnación, la Primera Sala de la Magistratura Constitucional sostuvo que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 3 del artículo 84 de la LOCTC, toda vez que no existe gestión judicial pendiente en tramitación, pues el mismo requirente acompaña certificación actualizada, donde consta que la Corte de Santiago dictó resolución declarando inadmisible el recurso con fecha 11 de marzo de 2021, y también rechazó el recurso de reposición intentado contra dicha inadmisibilidad.

Concluye el Tribunal Constitucional, que el precepto legal impugnado ya fue aplicado, convalidándose el despido, razón por la cual no existe actualmente gestión judicial pendiente en tramitación en la que incida o pueda recibir aplicación el precepto legal impugnado de inaplicabilidad.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 10541-21.

 

 

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