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"Falta de carácter grave por parte de la reclamante".

Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación deducido por clínica en contra de Superintendencia de Salud que le aplicó una multa de 180 UF por no reportar atenciones de urgencia vital.

El Tribunal de alzada descartó infracción en la decisión sancionatoria adoptada por la autoridad fiscalizadora, en mayo de 2019, con costas.

22 de abril de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación deducido por la empresa Clínica Santa María SpA, en contra de Superintendencia de Salud que le aplicó una multa de 180 UF por no reportar atenciones de urgencia vital.

La sentencia sostiene que, por consiguiente, los hechos en que se funda la supuesta infracción legal del deber de fiscalización de la Superintendencia de Salud –artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República en relación con el inciso sexto del artículo 9 de la Ley N°19.966, antes analizado– no son hechos establecidos en la Resolución Exenta recurrida, ni tampoco se coligen en forma inequívoca de los antecedentes del procedimiento administrativo, y por ende, no pueden servir de base para sostener un vicio de ilegalidad en la dictación de las Resoluciones Exentas objetadas, esto es, la decisión contenida en la Resolución Exenta Nº 151, de 10 de febrero de 2020, dictada por la Superintendencia de Salud, que resuelve desestimar el recurso jerárquico presentado contra la Resolución Exenta Nº 445, de 28 de mayo de 2019, por el cual se le aplica a la reclamante una multa de 180 UF, atendido que en la fiscalización de la Superintendencia, efectuada el 13 de agosto de 2018, se acreditó la existencia de los incumplimientos que se castigan.

La resolución agrega que, enseguida, en relación con la infracción constatada, resulta que la notificación de los casos de ‘urgencia vital’ en la página web de la Superintendencia de salud, es de importancia fundamental para que los beneficiarios puedan tener derecho a la Garantía Explícita de Protección Financiera y eventualmente a la de Cobertura Financiera Adicional, de tal manera que el incumplimiento de la obligación de efectuar dicha notificación, constituye una falta de carácter grave por parte de la reclamante Clínica Santa María.

Para el Tribunal de alzada, en consecuencia, habiéndose establecido los seis casos en que la reclamante Clínica Santa María incumplió las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página web de esa institución, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a los pacientes ingresados en situación de ‘urgencia vital’, para los efectos de una condición de salud en los casos que correspondía hacerlo, la sanción impuesta se ha adecuado a lo establecido en el inciso segundo del artículo 125, del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, el que para el caso de establecimientos de salud privados que no dieren cumplimiento a las instrucciones o dictámenes emitidos por la Superintendencia en uso de sus atribuciones legales, dispone que se aplicará una multa de hasta 500 UF, la que podrá elevarse hasta 1.000 UF, si hubiera reiteración dentro del plazo de un año.

“En consecuencia, en mérito de lo considerado y habiéndose ajustado la sanción a lo dispuesto en la ley, se desestima además la petición subsidiaria de rebaja de ésta formulada por la reclamante de autos”, añade.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº124-2020

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