Noticias

Imagen:T13
Moción.

Proyecto de ley modifica la Ley General de Servicios Eléctricos a fin de prohibir la celebración de convenios de pago por deudas originadas en servicios de suministro de energía eléctrica.

Los propietarios se enteran de los convenios cuando los tenedores hacen abandono del inmueble, teniendo que financiar ellos los montos impagos.

22 de abril de 2021

La moción, patrocinada por los Senadores Juan Castro, Francisco Chahuán, José García, Guido Girardi y Kenneth Pugh, modifica el artículo 141 de la Ley General de Servicios Eléctricos, para prohibir a los prestadores de servicios de este tipo que celebren convenios de pago por deudas sin que medie la autorización o conocimiento de los propietarios de los inmuebles.

La iniciativa tiene como antecedente que hoy es posible celebrar convenios de pago entre los usuarios y las respectivas empresas sin necesidad de acreditar ser el propietario del inmueble, lo que implica que los compromisos pueden ser suscritos por usuarios distintos a los dueños sin necesidad de autorización expresa o mandato extendido para tal efecto por estos, como ocurre en el caso de los arrendatarios, comodatarios o quienes ocupen el inmueble bajo cualquier título.

Esta situación, indica el proyecto, puede significar que los propietarios no tomen conocimiento de dichos pactos hasta que los arrendatarios hacen abandono de los inmuebles, debiendo los dueños tener que solventar dichos montos impagos. Es por ello que la iniciativa persigue prohibir a los prestadores la celebración de dichos contratos, salvo que el tenedor cuente con autorización expresa o mandato del propietario.

El proyecto modifica el artículo 141 de la Ley General de Servicios Eléctricos, incorporando un inciso final del siguiente tenor:

«Las empresas de distribución de electricidad no podrán celebrar convenios de pago de deudas por los servicios de suministro de energía eléctrica, con personas distintas a los propietarios de los respectivos inmuebles, o de sus representantes, en caso de tratarse de personas jurídicas, a menos de que se les entregue una autorización escrita para dicho fin, o de mandato especial extendido para tal efecto».

El proyecto de ley paso para su estudio a la Comisión de Economía del Senado.

 

Ver texto íntegro de la moción y siga aquí su discusión.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *