Noticias

Control obligatorio.

TC se pronunciará sobre la constitucionalidad del proyecto de ley que faculta al Presidente de la República a reservar el uso prioritario del agua al consumo humano, el saneamiento y el uso doméstico de subsistencia, durante la vigencia del estado de excepción de catástrofe.

El Pleno del Tribunal se pronunciará en control preventivo y obligatorio sobre el proyecto de ley sometido a su conocimiento.

23 de abril de 2021

El Tribunal Constitucional ejercerá el control de constitucionalidad preventivo respecto del proyecto de ley que faculta al Presidente de la República a reservar el uso prioritario del agua al consumo humano, el saneamiento y el uso doméstico de subsistencia, durante la vigencia de un estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, contenido en el Boletín N°13.404-33.

La iniciativa tuvo su origen en una moción del diputado Diego Ibáñez y se funda en las recomendaciones de los expertos en salud para prevenir el contagio del Covid-19, quienes destacan la relevancia del lavado de manos para prevenir el contagio, donde el agua es un elemento vital para cumplir con dichas medidas sanitarias, considerando que actualmente en Chile hay viviendas que no cuentan con agua potable y, en ciertos lugares del país, el destino del agua extraída se utiliza para fines de menor relevancia que el consumo humano.

Como el proyecto contiene normas propias de la ley orgánica constitucional relativa a los estados de excepción constitucional, le corresponde Tribunal Constitucional ejercer el control preventivo de constitucionalidad.

El proyecto de ley consta de un artículo único y un artículo transitorio. El primero de ellos indica que: “El Presidente de la República, durante la vigencia de un estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, podrá utilizar las facultades que éste le otorga con el objetivo de asegurar el uso prioritario de agua para consumo humano, el saneamiento y el uso doméstico de subsistencia en cantidad y calidad adecuadas al contexto de calamidad pública que hubiese motivado la declaratoria. El Presidente de la República comunicará detalladamente las medidas adoptadas sobre el empleo de las facultades señaladas en la presente ley, al momento de entregar al Congreso Nacional la información a la que se refiere el inciso segundo del artículo 41 de la Constitución Política de la República”. “

Por su parte, el Artículo transitorio establece que “Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, a propósito de la pandemia de COVID-19, declarado por el decreto supremo N°104, de 18 de marzo de 2020, y el tiempo en que éste sea prorrogado, la información a la que se refiere el inciso segundo del artículo único deberá ser entregada al Congreso Nacional en el plazo de quince días desde la publicación de la presente ley”.

Si el Pleno del Tribunal Constitucional declara constitucional la iniciativa, o resuelve que no le corresponde emitir pronunciamiento por no incidir en una materia que la Constitución reserva al legislador orgánico constitucional, ésta quedará lista para ser promulgada y publicada.

 

Vea texto íntegro expediente Rol N°10.762-21.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *