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Fallo unánime.

CS rechaza unificación de jurisprudencia intentada en relación a la extensión de la sanción de nulidad del despido a las empresas mandantes.

Los razonamientos esgrimidos en la sentencia impugnada constituyen la tesis correcta.

24 de abril de 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por Isa Interchile S.A. en contra del fallo dictado por la Corte de Apelaciones de La Serena, que no hizo lugar a la impugnación que dedujo en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo, que la condenó solidariamente al pago de las prestaciones laborales y a la sanción de nulidad del despido.

La sentencia del máximo Tribunal señala que la recurrente solicitó la unificación de jurisprudencia, respecto de la procedencia de aplicar la sanción de nulidad del despido, establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo, respecto de las empresas mandantes de una empresa contratista que no había pagado íntegramente las cotizaciones previsionales de sus trabajadores al momento de efectuar el despido.

Al respecto, expone que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad que se dedujo en contra de aquella que condenó solidariamente a las demandadas al pago de las prestaciones laborales y a la sanción de nulidad del despido, sosteniendo que una interpretación armoniosa de  los artículos 183, en sus literales B, C y D, y 162 del Estatuto Laboral, permite inferir que el dueño de la obra o faena -empresa principal- debe responder solidariamente en el evento de incurrirse en la infracción al deber de enterar las cotizaciones previsionales ante los organismos pertinentes, en cuanto dicha empresa principal no haya hecho valer los derechos de información y de retención, esto es, que no haya ejercido su facultad de supervigilancia en los términos dispuestos en los artículos referidos. Adicionalmente, refirió que la normativa que regula el régimen de subcontratación y la responsabilidad que se genera de ella no excluye la responsabilidad de la empresa principal para el caso de los deberes que emanan de los preceptos contenidos en los incisos quinto a séptimo del artículo 162 del Código del Ramo y, por tanto, no existe sustento legal para la tesis que afirma la inaplicabilidad de dicha responsabilidad fundada en el carácter de sanción que reviste para el empleador que incurre en la conducta ilícita de retención de las cotizaciones previsionales y que omite luego enterarlas en los organismos correspondientes.

En seguida, refiere que la Corte, a partir de la sentencia dictada en la causal Rol N°1.618-2014, seguida posteriormente por la emitida en causa Rol N° 0.400-2015, entre otras, ha sostenido que la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable a la empresa principal, sin que sea óbice el límite previsto a favor de las empresas contratistas en el artículo 183-B del mismo código, pues como el hecho que genera la sanción que establece el referido artículo 162 se presenta durante la vigencia del régimen de subcontratación, se debe concluir que la causa que provoca su aplicación, esto es, el no pago de las cotizaciones previsionales, se originó en el ámbito que debe controlar y en el que la ley le asignó responsabilidad, debido a la utilidad que obtiene del trabajo prestado por los dependientes de un tercero y por la necesidad de cautelar el fiel cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales.

Añade que tal conclusión se encuentra acorde con los objetivos de la ley que regula el trabajo en régimen de subcontratación, en la medida que estableció un sistema de protección a los trabajadores que se desempeñan en dichas condiciones, ya que instituyó respecto de la empresa principal una responsabilidad solidaria y subsidiaria en lo concerniente a las obligaciones laborales y previsionales que debe asumir el contratista respecto de su dependiente, para, en definitiva, estimular y velar por el cumplimiento efectivo y oportuno de dichas obligaciones, teniendo presente que la normativa que regula el trabajo en régimen de subcontratación no excluye a la empresa principal de la aplicación de la ineficacia del despido que trata el artículo 162 del Código del Trabajo, y tampoco fue materia de discusión o indicación durante la tramitación de la ley.

Por ello, rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto respecto de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°25.116-2019, Corte de Apelaciones de La Serena Rol N°31-2019 y Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena RIT O-74-2018.

 

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