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Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Prestaciones de seguridad social.

Corte de Valparaíso desestimó recurso de protección interpuesto contra la Superintendencia de Pensiones.

La actora pretendía revertir la resolución que confirmó que padecía una pérdida de capacidad de trabajo del 51%.

25 de abril de 2021

La Corte de Apelaciones de Valparaíso desestimó el recurso de protección interpuesto en contra de la Superintendencia de Pensiones, en virtud de la resolución emitida por la Comisión Médica Central que dispuso que la actora tenía derecho a una pensión de invalidez parcial transitoria.

El fallo indica que la actora alegó la vulneración de su derecho de propiedad, fundada en que, con fecha 24 de septiembre de 2020, la Comisión Médica Central rechazó de forma ilegal y arbitraria el recurso de reposición que dedujo en contra de la resolución que dispuso que tenía derecho a una pensión de invalidez parcial transitoria por la pérdida del 51% de su capacidad de trabajo, alegando que no se aplicó el Manual Técnico aprobado en el año 2016 en lo referente a la forma objetiva en que deben calcularse los porcentajes de invalidez que otorga cada factor inhabilitante para los trastornos mentales y patología traumatológica.

En seguida, detalla que el 24 de junio de 2020, la Comisión Médica Regional de Viña del Mar dictaminó que las enfermedades alegadas como invalidantes, provocaron en la actora una pérdida global trabajo de 57%, por lo que se determinó que procedía otorgarle pensión de invalidez parcial transitoria, dado que presentaba una pérdida de capacidad de trabajo mayor (o igual) del 50%, pero menor de dos tercios. Añade que, en contra de esta resolución, la actora y las compañías de seguros adjudicatarias del “Seguro de Invalidez y Sobrevivencia” dedujeron reclamos, los cuales fueron conocidos por la Comisión Médica Central, la que determinó que los impedimentos fueron evaluados de acuerdo a las normas vigentes y, adicionalmente, considero factores de edad, educación y trabajo, rebajando la pérdida de capacidad de trabajo de la actora a un 51%.

Por lo anterior, prosigue el fallo, se dedujo recurso de reposición administrativo, el que fue rechazado el 24 de septiembre de 2020, por estimarse que la actora fue correctamente evaluada, considerando que los menoscabos otorgados se ajustaron al mérito de los antecedentes que obraban en el expediente, sin que se apreciara irregularidades en los procesos desarrollados en la referida evaluación, de modo que confirmó el 51% de pérdida de capacidad de trabajo.

Agrega que la recurrida reclamó la falta de legitimación pasiva, pues el acto administrativo impugnado fue emitido por la Comisión Médica Central, la que no depende de ella, como fluye de lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento del D.L. N°3.500.

Al respecto, la Corte refiere que el citado artículo 18 dispone que en cada Región funcionará, a lo menos, una Comisión Médica encargada de la calificación de la invalidez de las personas referidas en los artículos 4, 4 bis y 8 y aquellas referidas en los párrafos cuarto y quinto del Título I de la Ley N° 20.255, la cual goza de autonomía en cuanto al conocimiento y calificación de las invalideces sometidas a su consideración. Así, siendo   organismos autónomos respecto de la Superintendencia de Pensiones, en cuanto a las decisiones sometidas a su conocimiento y calificación, concluye que la recurrida no tiene la representación legal del organismo que dictó el acto impugnado y, en consecuencia, carece de legitimación pasiva.

Adicionalmente, establece que el cuestionamiento al procedimiento de evaluación y calificación de invalidez, no es una materia que pueda ser dilucidada por el recurso de protección por superar su finalidad, ya que no es una instancia de declaración de derechos como lo pretendió la actora, sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión arbitraria o ilegal.

 

Vea sentencia Rol N°39.731-2020

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