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Infracción al deber de motivación suficiente.

CS acogió recurso de protección deducido contra la Dirección del Trabajo por declarar desierto el concurso llamado para proveer el cargo de Jefatura de Oficina en Santa Cruz.

La fundamentación de un acto administrativo no se satisface esgrimiendo únicamente la existencia de una potestad discrecional.

26 de abril de 2021

La Corte Suprema acogió el recurso de protección deducido en contra de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago y la Dirección del Trabajo por el único candidato que postuló al concurso llamado para proveer el cargo de Jefatura de Oficina en Santa Cruz.

El fallo indica que el arbitrio se dirigió en contra del dictamen emitido por la Contraloría, que, resolviendo el reclamo administrativo del actor, expuso que la autoridad, luego de culminado el proceso de selección, posee la facultad para elegir a uno de los postulantes que conforman la terna respectiva o desechar a los candidatos propuestos, en cuyo caso deberá llamar a un nuevo certamen, en relación a la decisión adoptada por la Dirección del Trabajo de declarar desierto el concurso para proveer el cargo de Jefe de Oficina de Santa Cruz, a pesar de haberse presentado el actor como único candidato idóneo; estimando que ambos actos resultan arbitrarios e ilegales por cuanto, si bien las bases del concurso contemplaban la facultad del servicio de declarar vacante el cargo, ella fue aplicada sin justificación alguna, teniendo en consideración que en todas las demás oficinas donde existía un sólo postulante idóneo, fue nombrado éste.

Seguidamente, expone que la Dirección del Trabajo refirió que, en el caso de marras, se incurrió en el yerro de declarar desierto el concurso, en circunstancias que correspondía su vacancia, pero que tal error que no resultó esencial y, por tanto, no anuló el acto administrativo respectivo. Por su parte, prosigue el fallo, la Contraloría informó que, conforme a las bases del concurso, era la autoridad superior quien analizaba los antecedentes, pudiendo seleccionar al elegido o declarar vacante el proceso, siendo una atribución propia del director del servicio.

Al respecto, la Corte advierte que, si bien se recurrió contra la II Contraloría Regional de Santiago, la materia impugnada consistió en la resolución del concurso que llevó a cabo la Dirección del Trabajo, lo que se evidenció en el petitorio del arbitrio al no contener solicitud alguna que pueda ser ejecutada directamente por el órgano contralor.

En cuanto al fondo, hace presente que, en las bases del Proceso de Selección para proveer 51 cargos asociados a la Función de Jefatura de Oficina en distintas dependencias del país, llamado por la Dirección del Trabajo, se estableció que el Director del Trabajo analizaría los antecedentes de la terna de postulantes y determinaría el seleccionado para ocupar cada cargo o podría declarar vacante el proceso respecto de uno o más cargos, caso en el cual se llamaría a un nuevo proceso de selección para proveerlos; es decir, el jefe superior del servicio tenía la facultad discrecional para elegir la mejor opción para el organismo, lo que incluía la posibilidad de desechar a todos los postulantes de una terna y llamar a un nuevo concurso.

Sin embargo, advierte que el ejercicio de dicha potestad queda sometida a las disposiciones de la Ley N°19.880 que consagra, entre otros, los principios de transparencia y publicidad, conforme a los cuales el procedimiento administrativo debe tramitarse de manera que permita y promueva el conocimiento, contenido y fundamentos de las decisiones que se adopten en él, lo que se ratifica en el artículo 11 inciso segundo de la norma.

Por lo anterior, concluye que, al no hacer incluido antecedes que fundamentaran la declaración de vacancia, la decisión emanada del Director del Trabajo no se condijo con las exigencias expuestas, pues la fundamentación del acto administrativo es un elemento de su esencia, cuya existencia siempre está bajo el control de la judicatura. Adicionalmente, sostuvo que la completa falta de razones en la determinación censurada vulneró gravemente los principios de publicidad y transparencia que rigen la actuación de la Administración y que exigen la exposición clara y concreta de los motivos del acto administrativo, precisando que tal requerimiento no se satisface únicamente esgrimiendo la existencia de una potestad discrecional, por cuanto su ejercicio indudablemente afecta los derechos de los postulantes, quienes tienen el derecho a que se les indiquen las razones concretas por las cuales no fueron elegidos a pesar que su postulación fue idónea y, más aún, considerando que la recurrida no discutió la afirmación del actor, en orden a que en otras oficinas el único postulante idóneo había sido finalmente nombrado en el cargo.

En consecuencia, estimó que la decisión de la Dirección del Trabajo fue ilegal, al infringir lo prescrito en los artículos 11 y 41 de la Ley Nº19.880, y perturbó el legítimo ejercicio del derecho del actor a la igualdad ante la ley, por lo que acogió el recurso de protección sólo en cuanto ordenó a la recurrida emitir una resolución debidamente motivada, en relación a la declaración de vacancia del concurso llamado para proveer el cargo de Jefatura de Oficina en Santa Cruz.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°144.2019-2020 y Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°46.634-2020.

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