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Franja deportiva.

CS confirma y declara inadmisible recurso de amparo en contra Carabineros por detener a ciclistas al finalizar franja deportiva.

El recurrente señaló que las autoridades no se preocupan de cuidar a la ciudadanía, sino de encauzar recursos a que la gente guarde estricta cuarentena.

26 de abril de 2021

La Corte Suprema confirmó la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de amparo deducido a favor de 4 ciclistas contra Carabineros, por haberlos detenido a los 15 minutos de haber terminado la franja deportiva, ya que a uno de ellos se le soltó la cadena y no lograron volver a tiempo.

El recurrente señala que durante la detención le preguntaron a los amparados si tenían drogas y una de ellas fue esposada varias horas a una silla, sin que pudiera mover su cuerpo, conductas que no son propias de un Estado Democrático y que más que un estado de excepción constitucional estamos viviendo una dictadura sanitaria.

El libelo agrega que finalmente los amparados fueron liberados, pero que los hicieron firmar una declaración de salud e indicar su domicilio para que la Fiscalía los contacte en el futuro. Critica que las autoridades no se preocupan de cuidar a la ciudadanía sino solo de encauzar recursos a que la gente guarde estricta cuarentena.

La Corte de Santiago resolvió que los hechos denunciados no constituyen ni corresponden a aquellos que deben ser conocidos por acciones de amparo, por lo que no puede ser acogida su tramitación.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia en alzada, atendido que los amparados fueron puestos en libertad y, en consecuencia, no hay medidas que se deban adoptar a propósito de la acción impetrada, lo que a su vez evidencia la falta de oportunidad para emitir pronunciamiento.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°28.648-2021 y Corte de Santiago Rol N°636-2021.

 

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