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Siete años de prisión.

Tribunal Supremo de España confirmó condena de abogada acusada del delito de blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico.

La acusada reclamaba la nulidad de la intervención de su teléfono porque era la línea telefónica que utilizaba para el ejercicio profesional como abogada, lo que habría vulnerado el principio de inviolabilidad de las comunicaciones entre abogados y clientes.

26 de abril de 2021

La Sala II del Tribunal Supremo confirmó la condena a una abogada por el delito de blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico.

La profesional fue condenada a 1 año y 8 meses de prisión y multa de 56.000 euros. El Tribunal desestimó el recurso de la acusada y confirmó

La sentencia de la Audiencia de Pontevedra, acordó el comiso del dinero utilizado para la comisión del delito y su adjudicación al Estado a través del Fondo del Plan Nacional contra la droga.

La sentencia confirmada señaló al respecto que la abogada fue condenada en 2011 por la Audiencia Nacional como autora responsable de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, a la pena de siete años de prisión y multa de 318.080.058 euros. Añadió que se había enriquecido con el producto de la venta de sustancias estupefacientes y había llevado a cabo durante los años 2005 y 2006, operaciones con la finalidad de dar entrada en el tráfico mercantil lícito al dinero ilícito procedente del narcotráfico, describiendo a continuación las operaciones de blanqueo por las que ahora es condenada.

Entre otras alegaciones, la acusada reclamaba la nulidad de la intervención de su teléfono porque era la línea telefónica que utilizaba para el ejercicio profesional como abogada, lo que habría vulnerado el principio de inviolabilidad de las comunicaciones entre abogados y clientes.

El fallo explica que las diligencias previas por un presunto delito de blanqueo de capitales es el resultado de un conjunto de actuaciones investigativas además de la intervención telefónica, concretamente del resultado de la intervención de otros teléfonos, de los seguimientos policiales, de los testimonios recogidos por los agentes y de los registros domiciliarios que se efectuaron.

Finalmente, el alto Tribunal indica que el recurso no refleja que fruto de la intervención telefónica se recogiera ninguna conversación relacionada con la actividad letrada de la acusada y cuya intervención pudiera haber quebrantado la confidencialidad en la relación abogado-cliente, y menos aún que tales conversaciones hayan sido utilizadas como prueba de cargo para la condena que se impugna. Es más, de la intervención del teléfono de la recurrente no se ha extraído ningún elemento probatorio que funde su condena como autora de un delito de blanqueo de capitales.

 

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