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Corte de Antofagasta
En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección presentado por conductor de taxibus y le ordenó al Compin y a la Superintendencia de Pensiones disponer el pago de 21 licencias médicas rechazadas y resolver solicitud de declaración de invalidez del recurrente en un plazo de tres meses.

El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar, tras establecer el actuar ilegal y arbitrario de las recurridas.

27 de abril de 2021

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección presentado por conductor de taxibus y le ordenó a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) y a la Superintendencia de Pensiones disponer el pago de 21 licencias médicas rechazadas y resolver solicitud de declaración de invalidez del recurrente en un plazo de tres meses.

La sentencia sostiene que en este caso el rechazo de las licencias médicas dice relación con que se debe iniciar el trámite de invalidez permanente, según su diagnóstico médico de lumbago no especificado. Por tanto, se reconoce la imposibilidad del reclamante para retomar sus labores de forma normal debido a la patología sufrida, respecto de la cual no ha presentado recuperación y aún se encuentra siendo tratada, según consta de la documentación acompañada.

La resolución agrega que en consecuencia, habiendo efectivamente el recurrente iniciado el trámite de invalidez, la negativa de la comisión médica a otorgar la pensión por el porcentaje que fue determinado (34%) no debe ser impedimento para el pago de las licencias médicas, ya dicha decisión –además de ser contradictoria, por cuanto por un lado reconoce el diagnóstico médico, por el otro, utiliza dicho fundamento para su rechazo– deja en absoluta indefensión al beneficiario, cuya condición de salud no ha sido discutida.

Ello, porque al negarse el pago de los subsidios, se le priva de ingresos en el periodo intermedio en el que se discute la procedencia de la pensión, de lo cual deriva la arbitrariedad de las decisiones administrativas de la recurrida.

“Además, se le obliga a volver a trabajar en las condiciones de salud en que se encuentra, pese a que de la documentación acompañada, consta que se trata de un paciente postrado”, añade.

Para el tribunal de alzada, especial consideración debe tenerse en el periodo por el cual se ha privado al recurrente del pago del subsidio, que se extiende al menos desde diciembre del año dos mil veinte, al ser esta la última licencia que consta autorizada, según la documentación adjuntada por COMPIN. En consecuencia, el perjuicio patrimonial causado y la vulneración de garantías resulta evidente, pues se ha producido un menoscabo en el derecho de propiedad, consagrado en el N°24 del artículo 19 de la Constitución, y también, en directa relación con el perjuicio en su patrimonio, se atenta contra el derecho a la integridad física y psíquica, por verse impedido a solventar sus gastos y costos de vida, especialmente aquellos que derivan naturalmente de su patología médica.

“Consecuente con lo dicho, no se debió rechazar el pago del subsidio al que tiene derecho la recurrente, debiendo por tanto, acogerse la acción constitucional deducida, adoptando las medidas necesarias para poner restablecer el imperio del derecho”, concluye.

Por tanto, se resuelve que SE ACOGE sin costas, el recurso deducido en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Pensiones, y se ordena a las recurridas:
I. Disponer la dictación de los actos administrativos correspondientes, a fin de autorizar y disponer el pago del subsidio correspondiente a las licencias rechazadas.
II. Se omita un nuevo pronunciamiento respecto de la declaración de invalidez del recurrente, realizando el procedimiento correspondiente, informando su resultado dentro de un plazo de tres meses, contados desde que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol  Nº4.850-2020

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