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En fallo unánime.

CS rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia que acogió las excepciones de finiquito y caducidad de la acción y que desestimó la denuncia de tutela laboral interpuesta en contra instituto profesional.

El máximo Tribunal desestimó el arbitrio deducido, tras establecer que la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, no emitió pronunciamiento sobre la materia de derecho que se pretende unificar.

27 de abril de 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia que acogió las excepciones de finiquito y caducidad de la acción y que desestimó la denuncia de tutela laboral interpuesta en contra de Fundación Instituto Profesional DUOC UC.

La sentencia sostiene que la sentencia recurrida desestimó la nulidad que se dedujo en contra de aquella que rechazó la demanda, fundada en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 159 N°4, 177 y 453 N°1 del mismo cuerpo legal, como un primer grupo de normas infringidas y en los artículos 485 y 486 del estatuto laboral, las que relaciona con el rechazo de la denuncia de vulneración de derechos fundamentales, materia que no es objeto del presente recurso.

La resolución agrega que refiriéndose al primer grupo, los sentenciadores para fundar su rechazo, tienen en consideración que ‘de la lectura del recurso interpuesto, es posible verificar que si bien es cierto la parte recurrente invoca una serie de normas que estima vulneradas en el fallo en contra del cual recurre, la verdad es que el fundamento que trasunta cada una de esas infracciones, tal como se expresa en la parte conclusiva del primer capítulo del recurso, es la supuesta vulneración al principio de la realidad, en términos tales que, según estima quien recurre, el juez a quo lo habría ignorado y, haciendo caso omiso del mismo, habría fallado en su contra’ agregando que ‘lo anterior hace que esta Magistratura llegue a dos aspectos de análisis. Por una parte, al invocar en un recurso como el de autos, como norma infringida, un principio del derecho laboral, como lo es el principio de la realidad, no se cumple con la exigencia legal establecida en el artículo 478 del Código del Trabajo, que dispone que en el recurso debe expresarse ‘la infracción de garantías constitucionales o de ley de que adolece’ el fallo impugnado. Y por otro, que los reproches a la sentencia dictada, según se lee en este capítulo del recurso, se refieren, fundamentalmente, a que el recurrente, en definitiva, no se conforma con la manera en la que el juez que la dictó valoró la prueba rendida y llegó a las conclusiones que le permitieron rechazar la denuncia de tutela formulada por el actor, pero ello, como ya ha sido resuelto en forma reiterada por nuestra jurisprudencia, no es materia del recurso interpuesto’, concluyendo que ‘Ambos aspectos son, de por sí, suficientes para el rechazo del presente recurso de nulidad’.

“Que, hecho el análisis que imponen las normas mencionadas en el considerando primero, aparece que el recurso, en los términos planteados, no podrá prosperar, ya que en el fallo que lo motiva no existe pronunciamiento sobre la materia de derecho respecto de la cual se pretende la unificación de jurisprudencia. En efecto, discurre sobre la improcedencia de la causal de invalidación invocada, sin emitir juicio de fondo o interpretación relativa al punto planteado”, añade.

Por tanto, se resuelve que se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por el demandante en relación con la sentencia de catorce de octubre del año dos mil diecinueve de la Corte de Apelaciones de San Miguel.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº33.419-2019, Corte de San Miguel Rol N° 242-2019 y de primera instancia T-4-2019

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