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Corte Suprema.

Ministerio Público apela sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que rechazó la solicitud de desafuero del senador Manuel José Ossandón.

El senador es imputado por el ente persecutor como autor del delito reiterado de tráfico de influencias.

28 de abril de 2021

La Corte Suprema conocerá de la apelación presentada por la Fiscalía Metropolitana Oriente en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de San Miguel que rechazó la solicitud de desafuero del senador Manuel José Ossandón, imputado por el Ministerio Público como autor del delito reiterado de tráfico de influencias, ilícito que habría perpetrado entre octubre de 2017 y agosto de 2018 en las comunas de Pirque y Puente Alto.

Cabe recordar que la Corte de Apelaciones desestimó la petición de desafuero del Senador al considerar que los antecedentes de la investigación invocados por el Ministerio Público son insuficientes para sostener la imputación de que habría ejercido presión o interferencia sobre el alcalde para obtener ventajas o beneficios propios o en favor de terceros para la extracción de áridos en el Río Maipo.

La Fiscalía sostiene que la Corte realizó razonamientos improcedentes y errados de cómo en su concepto no se configuran los requisitos del tipo penal, desechando algunos hechos de la acusación, y porque en su opinión no pueden darse por probados, haciendo una valoración de las probanzas que no corresponde.

En este sentido, la fiscalía cuestiona el análisis del tipo penal de tráfico de influencias que hizo el tribunal de alzada, toda vez que sin perjuicio de que la sentencia no señala de forma clara cuál es el concepto de ejercer influencias que hace suyo para efectos de analizar la adecuación típica de las conductas, no es menos cierto que sus citas aluden a ejercer influencia “con abuso del cargo”, lo que es improcedente, ya que tal elemento no solamente no está contemplado en la redacción de la norma en cuestión, sino que, además, dicha referencia a la conducta abusiva del sujeto activo fue eliminada durante la tramitación legislativa de la norma.

Luego, la apelación expresa que es equivocado lo que se sostiene en el sentido de que la influencia desplegada por el Senador no está orientada a una operación con sentido económico, ya que el rechazo de la solicitud de prórroga de plazo tuvo devastadores efectos económicos para los dueños de Cavilú SpA, como el propio Nicolás Ossandón Lira (hijo del senador), ya que se produjo la caducidad de la concesión de la que era titular la empresa.

Por último, la Fiscalía alega que lamentablemente se ha arribado a una conclusión impropia de este antejuicio, ponderando parcialmente algunos de los numerosos medios de prueba que se tienen para acreditar estos hechos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº57-2021

 

 

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