En fallo dividido.
Corte de Apelaciones de San Miguel rechaza solicitud de desafuero de senador Manuel José Ossandón imputado por el Ministerio Público como autor del delito reiterado de tráfico de influencias.
El Tribunal de alzada rechazó por nueve votos contra cinco la solicitud, tras concluir que de los antecedentes aportados por el Ministerio Público “no surge prueba suficiente que permita tener por acreditada la existencia de los hechos que en carácter reiterado se atribuyen al senador imputado, como tampoco aparece que aquellos satisfagan la calificación jurídica del tipo penal esgrimido por el acusador”.

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó la solicitud de desafuero del senador Manuel José Ossandón, imputado por el Ministerio Público como autor del delito reiterado de tráfico de influencias. Ilícito que habría perpetrado entre octubre de 2017 y agosto de 2018 en las comunas de Pirque y Puente Alto.
La sentencia sostiene que, tal como lo ha establecido la Excma. Corte Suprema, en su más reciente jurisprudencia, el proceso de desafuero no constituye un proceso independiente especial, sino una condición de procedibilidad; es un antejuicio de probabilidad que tiene por fin ponderar la posibilidad de acusar y someter a juicio al parlamentario. Para ello se deben analizar los antecedentes probatorios aportados y si se avizora que estos conducen a formar el convencimiento mínimo sobre el éxito eventual de la persecución penal que se pretende, se debe dar lugar a la formación de causa.
La resolución agrega que por el contrario, si de la ponderación de los antecedentes aportados no es posible vislumbrar la existencia del delito de que se trata o bien estimar como probable la participación del aforado en el ilícito, no resultará prudente conceder la autorización para desaforar, dado que ello afectaría la autonomía de los órganos legislativos y el principio de separación de poderes que justifican el pleno ejercicio de la soberanía popular (Corte Suprema rol 1524-2018 y Tribunal Constitucional rol 478-2006).
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