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"No se justificó de modo alguno que efectivamente se hayan cerrado los 70 locales indicados en las cartas de despido".

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge demanda por despido injustificado de empleadas de farmacia.

El Tribunal estableció que en la especie, no se encuentra probada la necesidad “urgente e imperiosa” de despedir a las trabajadoras, debido a la baja en las ventas y el cierre de locales.

29 de abril de 2021

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado de cinco empleadas de Farmacias Ahumada SA, desvinculadas por la causal de necesidades de la empresa.

La sentencia sostiene que entrando al análisis de la causal de despido, de acuerdo al artículo 454 N°1 del Código del Trabajo, en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido, por lo que correspondía a la demandada acreditar el fundamento de la causal de despido prevista en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, ‘necesidades de la empresa’.

La resolución agrega que la carta enviada a la mayoría de los demandantes es del siguiente tenor:
‘Farmacias Ahumada S.A., tiene por objeto la comercialización de productos farmacéuticos, de belleza y cuidado personal, en su red de Farmacias a nivel nacional. En los últimos años la empresa ha enfrentado una brusca caída en su participación de mercado y enormes pérdidas a nivel de resultados. La actual situación económica y social del país, ya de público conocimiento, y los robos, ataques y destrucción que han afectado a nuestras Farmacias, han agravado lo anterior, disminuyendo importantemente las ventas y el tráfico de clientes, impidiendo se logre el objetivo de superar la difícil situación económica que presenta –y ha presentado en los últimos años– la compañía. Todo lo expuesto genera que Farmacias Ahumada S.A. deba ajustar necesaria e imperiosamente su dotación de personas, con la finalidad de reducir costos y hacer viable sus operaciones en el futuro. En este contexto, se eliminarán funciones, fusionarán labores y, lamentablemente, se pondrá término a diversos contratos de trabajo en las diversas unidades y locales de la empresa, entre ellos su contrato de trabajo, buscando alcanzar una situación de ajuste y equilibrio que permita a Farmacias Ahumada mantenerse en el mercado.
Como antecedente adicional y para contextualizar lo expuesto, hacerle presente que, durante los meses de noviembre del año 2018 y marzo del año 2019, y producto de nuestra caída en participación de mercado e importantes pérdidas a nivel de resultados, ya en ese entonces nos vimos en la necesidad imperiosa de desvincular a más de 530 trabajadores, luego a 31 químicos farmacéuticos y cerrar más de 70 tiendas a lo largo de Chile. Asimismo, durante los meses de octubre y noviembre del año 2019, más de 104 locales de Farmacias Ahumada S.A. fueron atacadas por desconocidos, en algunos casos, saqueadas y/o incendiadas, permaneciendo aún, más de 34 Farmacias sin apertura al público, lo cual ha agravado aún más la baja en las ventas y la disminución del tráfico de clientes, lo que ha afectado negativamente la situación y resultados de la compañía’.

Para el tribunal, que del el análisis de la profusa prueba documental acompañada por la demandada y la declaración de testigos de la empresa es posible concluir que durante los años 2018 y 2019 la empresa ha bajado sus ganancias, sin embargo, no se acreditó las otras dos razones de la racionalización invocada en las cartas, puesto que no se justificó de modo alguno que efectivamente se hayan cerrado los 70 locales indicados en las cartas de despido y que estos además hayan correspondido a alguno en los que trabajaban las demandantes.

“Por otra parte, ninguno de los documentos contiene alguna resolución de la autoridad Sanitaria –Instituto de Salud Pública– que autorice el cierre definitivo de los locales de la farmacia Ahumada donde prestaban servicios las demandantes”, añade.

Razona el Tribunal que por otro lado, respecto de los locales comerciales saqueados y/o destruidos desde octubre de 2019 a marzo de 2020, se le consultó al absolvente si habían seguros comprometidos respecto de ellos, respondiendo que sí, por lo que mal puede entenderse que con los actos denominados como vandálicos que afectaron a sus locales comerciales hayan tenido pérdidas importantes si habían seguros que podían cobrar.

Que se tiene además –prosigue– en consideración la sentencia de Unificación de Jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, de fecha ocho de enero de dos mil dieciocho, dictada en causa Rol N° 35.742-17, en la que citando al Profesor Sergio Gamonal señala: ‘… la necesidad tiene que ser grave o de envergadura, por lo que debe tratarse de una situación de tal amplitud que ponga en peligro la subsistencia de la empresa y no meramente una rebaja en sus ganancias, y permanente, entonces, si es transitoria o puede recurrirse a otros medios o medidas que permitan alcanzar el mismo objetivo sin despedir trabajadores, no aplica la causal; y ha de haber relación de causalidad entre las necesidades y el despido, porque es la situación de la empresa la que hace necesaria la separación de uno o más trabajadores (Gamonal, Sergio y Guidi Caterina, Manual del contrato de trabajo, 4° edición revisada, Santiago, Chile, Thomson Reuters, 2015 (p.387-388)’.

“Conforme al razonamiento expuesto en la referida sentencia por la Excma Corte Suprema, en esta causa no se ha probado y menos invocado que se encuentre en peligro la subsistencia de la empresa, aun cuando el testigo de la demandada, Don Gerardo Llamozas Gutiérrez, haya afirmado que es de sentido común que en las farmacias las ventas están a la baja, es necesario contar con pruebas suficientes para acreditar sus dichos”, advierte.

Concluye que encontrándose amparada legal y constitucionalmente la estabilidad laboral, el empleador está obligado a agotar todas las instancias antes de privar al trabajador de su fuente laboral. Que en la especie, a pesar de la crisis económica que atraviesa la empresa, no se acreditó la necesidad ‘urgente e imperiosa’ de despedir a los demandantes, motivo por el cual se acogerá la demanda en cuanto se estiman injustificados los despidos de las demandantes y como consecuencia de ello se condenará a la demandada al pago del recargo legal del 30%, según los montos demandados al no estar discutidos los montos pagados a las demandantes por concepto de indemnización por años de servicio.

Por tanto, se resuelve:
I.- Que se acoge la demanda en cuanto se declara injustificado el despido de los demandantes y como consecuencia de ello se condena a la demandada FARMACIAS AHUMADA S.A., a pagar  las siguientes sumas de dinero y por los siguientes conceptos:
A.- la suma de $1.935.355 equivalente al aumento del 30% de la indemnización por años de servicio.
B.- la suma de $1.024.953 equivalente al aumento del 30% de la indemnización por años de servicio.
C.- la suma de $608.405 equivalente al aumento del 30% de la indemnización por años de servicio.
D.- la suma de $337.057 equivalente al aumento del 30% de la indemnización por años de servicio.
E.-  la suma de $2.254.086 equivalente al aumento del 30% de la indemnización por años de servicio.
II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que contemplan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda.
III.- Que al haber sido totalmente vencida, se condena a la demandada al pago de las costas de la causa. Las que se regulan en la suma de $700.000.
IV.- Ejecutoriada esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº1.183-2020

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