"No basta constatar la falta de servicio de la demandada, sino que la actora debe demostrar que existió un perjuicio derivado de aquella falta de servicio verificada".
Juzgado Civil de Santiago rechaza demanda contra hospital por extravío parcial de ficha médica de paciente.
El Tribunal estableció la falta de servicio del recinto hospitalario al extraviar parte del historial clínico de la demandante, pero descartó que dicha pérdida haya afectado el tratamiento.

El Décimo Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda deducida en contra del Hospital Clínico San Borja Arriarán por el extravío parcial de expediente médico de paciente que recibía tratamiento en el centro asistencial.
La sentencia sostiene que en cuanto a la alegación consistente en la pérdida parcial del expediente médico de la demandante, cabe consignar que efectivamente dicho hecho se tuvo por establecido.
La resolución agrega que se puede establecer que tal extravío constituye una infracción al artículo 8 del Decreto Nº 41, de 2012, del Ministerio de Salud, infracción que puede ser estimada como una falta de servicio, ello por cuanto de acuerdo al referido artículo, sobre la demandada recaía el deber de almacenar la ficha clínica de la demandante en un archivo o repositorio que garantice que los registros son completos y asegure el acceso oportuno, la conservación y confidencialidad de los datos, así como la autenticidad de su contenido y de los cambios efectuados en ella, lo cual no ocurrió. Luego, el Hospital clínico San Borja Arriarán (órgano del Estado) obligado por la ley a proporcionar un determinado servicio ha funcionado mal (vulneración de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Nº 41, de 2012, del Ministerio de Salud).
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