Diario Constitucional

Recurso de derecho estricto.

Corte de Coyhaique desestimó impugnación deducida por JUNJI contra sentencia que acogió denuncia de vulneración de derechos fundamentales en su contra.

El tribunal a quo determinó la afectación de la integridad física y psíquica de la actora durante la vigencia de la relación laboral.

Por Redacción·30 de abril de 2021·5 min de lectura
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Referencial

La Corte de Apelaciones de Coyhaique desestimó el recurso de nulidad deducido por la JUNJI en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo, que acogió la denuncia de vulneración del derecho a la integridad física y psíquica durante la vigencia de la relación laboral y la condenó al pago de una indemnización de perjuicios y a efectuar disculpas públicas en un diario de circulación regional.

El fallo indica que la denunciada se alzó de nulidad invocando, de forma subsidiaria, las causales del artículo 478 letras c) b) y e) y del artículo 477, todos del Código del Trabajo; por cuanto la sentencia determinó que la actora padeció de un acoso laboral, consistente en un trato vertical en el que el superior jerárquico debilitó su poder de decisión, le hostigó en el cumplimiento de sus funciones, desestimando el trabajo realizado, sin que encontrara el apoyo necesario ni la disposición para resolver las situaciones de conflicto que debía reportar. Además, declaró que se lesionó el derecho fundamental de la actora establecido en el artículo 19 N°1 de la Constitución, en relación con los artículos 2, 184, 485 del Código del Trabajo, condenándola al pago de seis meses de remuneraciones como indemnización de perjuicios sentencia definitiva y a extender disculpas públicas que deben ser publicadas en un periódico de circulación regional.

En cuanto al motivo principal de nulidad, la recurrente sostuvo que el sentenciador incurrió en una errada calificación de los hechos, al estimar que los hostigamientos contra la actora constituyeron acoso laboral en los términos del artículo 2 inciso segundo del Código del Trabajo, por cuanto dicha norma exige considerar además del acaecimiento de los hostigamientos, la concurrencia de otros elementos, como lo es el resultado o consecuencia producto de las reiteraciones de los hostigamientos, tales como, el menoscabo, maltrato o humillación, o que se amenace o perjudique las situaciones laborales o las oportunidades de empleo de la denunciante, lo que no ocurrió en la especie. Al respecto, la Corte advierte que lo perseguido por la parte recurrente es que se realice una revisión de los hechos acreditados y establecidos por el juez a quo en la sentencia, objetivo que no es propio del recurso de nulidad, pues los hechos acreditados en el proceso se encuentran firmes, asentados e inamovibles, no pudiendo ser éstos objeto de una valoración distinta, sin infringir las normas de la inmediación y oralidad.

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