Vulneración a la integridad psíquica.
Corte de Antofagasta acogió recurso de protección deducido contra la Universidad Andrés Bello por llamadas incesantes.
El Tribunal otorgó un plazo 72 horas para que la recurrida elimine de sus registros el número telefónico de la actora.

La actora fundó su recurso señalando que recibe reiteradas llamadas de los trabajadores de la recurrida, que oscilan entre una a tres veces al día, y le envían mensajes de texto, con el objeto de comunicarse con una persona que ella no conoce, circunstancia que ha informado en múltiples ocasiones a quienes la llaman.
Añadió que efectuó un reclamo a la institución, pero ello no provocó que los llamados cesaran, los cuales ingresan de diversos números, por lo que siempre los debe contestar ante la eventualidad de que fuera un cliente o un contacto con propósitos laborales, estimando que la persistencia de las llamadas excede los márgenes de lo permitido o razonable y vulnera su derecho a la integridad psíquica.
Por su parte, la recurrida negó la carencia de canales de comunicación idóneos para solucionar la situación y, también, controvirtió que los números le pertenezcan, pues los únicos números telefónicos de los que dispone son los publicados en su página web, y las llamadas de cobranza están externalizadas en una empresa dedicada al cobro extrajudicial, por cuya conducta no puede responder.
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