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4 años y 5 meses de prisión.

Tribunal Supremo de España confirmó condena con agravante de disfraz a un hombre que utilizó una mascarilla sanitaria y un gorro en un robo.

Se rechazó el argumento de la defensa, que invocó en su recurso de casación el carácter sanitario de la mascarilla para evitar la aplicación de la agravante.

2 de mayo de 2021

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo español confirmó la condena a 4 años y 5 meses de prisión, por un delito de robo con violencia e intimidación en establecimiento abierto al público, con uso de instrumento peligroso y con la circunstancia agravante de uso de disfraz y de reincidencia, a un hombre que robó un comercio ocultando su rostro con una mascarilla sanitaria y un gorro.

Según los hechos probados, el 8 de abril de 2020, el acusado entró en el establecimiento que se encontraba abierto al público. Cubriendo su rostro con una mascarilla y un gorro, sacó una pistola de fogueo del interior de una bolsa, exigió a la mujer que estaba en su interior que le diese lo que hubiese en la caja registradora, y la golpeó en el segundo dedo de la mano derecha. El acusado huyó después con 1.350 euros. Como consecuencia de los hechos descritos, la mujer sufrió dolor en la articulación de la que tardó en recuperase cuatro días.

La Sala considera correcta la aplicación de la agravante de uso de disfraz porque cuando el condenado cometió el robo, combinó el uso de la mascarilla, que no era obligatoria en esas fechas, y un gorro, para ocultar su rostro. Así, se rechazó el argumento de la defensa, que invocó en su recurso de casación el carácter sanitario de la mascarilla para evitar la aplicación de la citada agravante.

La singularidad del caso, explica el tribunal, es la mascarilla empleada por el acusado para dificultar su identificación en el robo, ya que era una mascarilla inicialmente concebida para evitar el contagio del COVID 19.

La sentencia sostiene que la invocación por la defensa del carácter obligatorio del empleo de mascarilla es rechazable para argumentar la incorrecta aplicación de la agravante de disfraz, ya que además se da la circunstancia de que la dificultad de identificación del autor se obtuvo mediante el uso combinado de una mascarilla sanitaria -de uso no obligatorio en aquellas fechas- y un gorro, que provocaron el efecto de ocultar el rostro del recurrente.

Por último, el alto Tribunal desestimó el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que ratificó el fallo dictado por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Tarrasa. Además de condenar al acusado por el delito de robo, le impuso una multa de 300 euros por un delito de lesiones.

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