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Medida regresiva.

Corte Constitucional de Colombia ordena a Alcaldía dar albergue a habitantes de calle afectados con el cierre del lugar creado como refugio para enfrentar la pandemia del Covid-19.

La decisión de cierre definitivo no se acompañó de una justificación adecuada y suficiente de conformidad con parámetros de razonabilidad y proporcionalidad.

3 de mayo de 2021

La Corte Constitucional de Colombia le ordenó a la Alcaldía de Andes, Antioquia, satisfacer las necesidades de albergue de los habitantes de calle que se vieron afectados con el cierre del lugar que fue creado como refugio por la entidad local, debido a los problemas derivados de la pandemia del Covid-19.

La Alcaldía explicó que en un inicio el albergue dio alojamiento a 26 personas cuando comenzó la pandemia, pero luego fue cerrado porque no solamente se retiraron paulatinamente, sino que pasaban el día en las calles y se concentraban en dicho lugar para consumir sus alimentos.

La Magistratura razona que la adopción de esta medida regresiva constituye una violación del mandato de no retroceso derivado del principio de progresividad, pues el cierre no podía justificarse en las dificultades para que los habitantes de calle acataran las recomendaciones de higiene. Asimismo, explica la sentencia que existían otras alternativas a su clausura menos gravosas del derecho a la salud de los amparados y que conciliaban el propósito legítimo de cumplir con el aislamiento.

Además, el fallo indica que la decisión de cierre definitivo no se acompañó de una justificación adecuada y suficiente de conformidad con parámetros de razonabilidad y proporcionalidad.

La Corte argumentó que el establecimiento de lugares destinados al alojamiento de los habitantes de calle que les permitan cumplir y beneficiarse del aislamiento y la cuarentena, es un medio adecuado e importante para garantizar la faceta preventiva del derecho a la salud. También es una acción afirmativa que se relaciona con la protección de este derecho en condiciones de igualdad y equidad.

Teniendo en cuenta el principio de igualdad y la especial protección constitucional de la que gozan los habitantes de calle, la Corte señala que esta decisión tendrá efectos “inter comunis”, es decir, que no beneficiará solamente a las personas que presentaron la tutela, sino a todos los que se encuentren en situación de habitabilidad en calle que no pudieron acceder al refugio de Andes durante el aislamiento preventivo a causa del cierre ordenado por la Alcaldía.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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