Ley N° 18.101.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que permitió tener por notificada a una arrendataria en un domicilio en el que nunca habría vivido.
La falta de una notificación que permita al demandado tener conocimiento de la demanda y ejercer su derecho a defensa, invalida el proceso v afecta gravemente el derecho a la defensa y a un debido proceso.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 8°, N° 2), de la Ley N° 18.101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “Los juicios a que se refiere el artículo anterior se regirán por las reglas siguientes: 2) La notificación de la demanda se efectuará conforme a la norma del inciso primero del artículo 553 del Código de Procedimiento Civil. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 44 del mismo Código, se presumirá de pleno derecho como domicilio del demandado el que corresponda al inmueble arrendado”.
La gestión pendiente incide en un juicio de arrendamiento, seguido ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Valdivia, en el que el arrendador de un inmueble demandó a la arrendataria requirente, solicitando la declaración del término de dicho contrato. En este proceso, se dio por notificada a la requirente, por lo que el procedimiento se llevó en total rebeldía de la arrendataria, ya que se le dio por notificada en un domicilio en el que nunca habría vivido. Como consecuencia de ello, la demandante obtuvo todas sus pretensiones.
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