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Imagen: redinnovacion.org
Acceso a la información pública.

Proyecto de Ley “Transparencia 2.0” es aprobado por el Senado.

Para fortalecer y aumentar los estándares de transparencia en el ejercicio de la función pública. Se amplían los sujetos obligados para incorporar a los órganos autónomos constitucionales, a las corporaciones municipales y a las empresas concesionarias de servicios públicos.

4 de mayo de 2021

El Senado aprobó, en general, el proyecto de ley que modifica la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, iniciativa conocida como “Transparencia 2.0”, correspondiente al Boletín N°12.100.

La iniciativa incorpora a órganos autónomos constitucionales a las obligaciones de transparencia: a la Cámara de Diputados, el Senado, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional, el Servicio Electoral, el Tribunal Calificador de Elecciones, la Contraloría General de la República y el Banco Central.

Respecto de estos órganos la iniciativa propone que se designe un funcionario responsable para velar por su cumplimiento. En el caso del Congreso Nacional, son los respectivos Secretarios Generales quienes deberán informar, por ejemplo, las facultades de cada unidad, el marco normativo aplicable, la planta del personal a contrata y honorarios con sus remuneraciones, las contrataciones para el suministro, transferencias de fondos públicos y los actos y resoluciones que tengan efecto sobre terceros, entre otros. Además, exige la publicación de asistencia y permanencia en la Sala y las comisiones de las y los parlamentarios, junto a sus votaciones, elecciones, dietas y asignaciones. Toda esta información podría ser solicitada por escrito o por sitios electrónicos.

También propone ampliar las normas de la Ley de Transparencia en relación a algunas obligaciones de transparencia activa, específicamente a personas jurídicas sin fines de lucro que reciban transferencias de fondos públicos por una cantidad igual o superior a 1.500 UTM en el año.

Asimismo, incorpora a la transparencia activa a los concesionarios de servicios públicos, tales como servicios sanitarios, de electricidad y de obras públicas, en lo que atañe al marco normativo que les sea aplicable, la composición de sus directorios y la individualización de los responsables de la gestión y administración de la empresa.

La iniciativa crea además una Comisión de Coordinación de la Ley de Transparencia, de carácter permanente y consultivo, que tendrá como objetivo procurar el funcionamiento y buen fortalecimiento del sistema de transparencia. Esta nueva instancia estará integrada por un representante del Consejo para la Transparencia, quien actuará como su presidente; un representante del Presidente de la República, nombrado por Decreto Supremo a través de la Secretaría General de la Presidencia; un representante del Senado; un representante de la Cámara de Diputados; uno del Poder Judicial, nombrado por el pleno de la Corte Suprema; y uno de la Contraloría General de la República.

Por último, para facilitar el acceso a la información pública, se crea el Portal de Transparencia del Estado para que todos los órganos se vinculen con este sitio, a fin de facilitar el cumplimiento de los deberes de transparencia activa, la presentación y tramitación de las solicitudes de acceso a la información.

 

Vea texto íntegro del Boletín N°12.100-07.

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