La Superintendencia de Pensiones está en la obligación de dar cumplimiento al principio de transparencia de la función pública.
Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los reclamos de ilegalidad presentados por administradoras de fondos de pensiones en contra del CPLT que ordenó a la Superintendencia de Pensiones entregar información sobre los manuales destinados a regular la forma en que los afiliados pueden obtener el pago de beneficios.
El Tribunal de alzada estableció que la información solicitada a la Superintendencia de Pensiones es de carácter público y no se encuentra cubierta por causal de reserva legal.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los reclamos de ilegalidad presentados por las administradoras de fondos de pensiones Modelo SA y Capital SA en contra del Consejo para la Transparencia que ordenó a la Superintendencia de Pensiones entregar información sobre los manuales destinados a regular la forma en que los afiliados a las AFP pueden obtener el pago de beneficios, datos solicitados por ley de transparencia.
La sentencia afirma que no basta para estimar reservada la información ordenada entregar, la consideración de que los manuales de procesos desde el año 2013 al 2018 sean generados y aportados por las AFP a la Superintendencia, desde que tal hecho no la convierte en privada, porque la Ley de Transparencia, basada en la norma constitucional citada, dispone que es pública la información que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea su origen, a menos que se encuentre sujeta a alguna causal excepcional de reserva, cuyo no es el caso.
La resolución agrega que en esas condiciones, la Superintendencia de Pensiones está en la obligación de dar cumplimiento al principio de transparencia de la función pública, cautelando la publicidad de los actos, resoluciones, sus fundamentos y procedimientos de la Administración, y facilitando el acceso de cualquier persona a esa información, a través de los medios y procedimientos que la ley prevé para dicho objeto.
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