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La conducta basal que se le reprocha, es que trabajó bajo la influencia de la marihuana durante sus labores.

CS declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que rechazó la demanda por despido injustificado de trabajador de empresa de suministros de colaciones, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo.

El máximo Tribunal descartó infracción en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó la de primer grado que rechazó la demanda al considerar justificada la desvinculación del trabajador por consumo de drogas.

5 de mayo de 2021

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que rechazó la demanda por despido injustificado de trabajador de empresa de suministros de colaciones, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo.

La sentencia sostiene que el recurso de nulidad se fundó en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley con influencia en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 459 N°4 y 451 (sic) N°1 del estatuto laboral, alegando que el sentenciador, en el párrafo segundo del considerando noveno, afirmó que los hechos del despido quedaron debidamente acreditados en base a la prueba rendida por la demandada, aseveración que no explicita el razonamiento que permitió arribar a dicha conclusión.

La resolución agrega que se transgrede el artículo 451 N°1 del código del ramo (en referencia al 454 N°1) al omitir el juez referirse a la conducta que se le reprocha al trabajador, y que lo razonado para desestimar la demanda evidencia que el concepto de contenido ético jurídico del contrato de trabajo estaría por sobre las obligaciones contractuales pactadas e incluso sobre las reglamentarias. En subsidio dedujo la causal del artículo 478 letra b) del citado cuerpo legal, aduciendo que, de la lectura del considerando resolutivo, se advierte que el razonar del juez transgrede el principio de la razón suficiente, señalando que no existe antecedentes en el proceso que acrediten que el trabajador realizó sus labores bajo los efectos o bajo la influencia de una droga.

“La Corte de Apelaciones lo rechazó al constatar respecto a la primera, que ‘la causal deducida dice relación con la infracción a normas decisoria litis lo cual exige o supone la aceptación de los hechos tal como han sido determinados en la sentencia’, añadiendo que ‘esta Corte para efectuar el análisis que propone el compareciente, deberá hacerlo a la luz de los  hechos establecidos en la sentencia. Y claro, no pueden variarse de manera alguna todos aquellos que se han tenido por acreditados en la decisión jurisdiccional impugnada. Aquí no corresponde cuestionar los razonamientos y las ponderaciones de las prueba tenidas en consideración para llegar a las conclusiones fácticas, como se pretende en el recurso. Todo aquello dice relación con una especial causal de nulidad que no ha sido esgrimida. Se trata ahora de una cuestión de derecho, es decir, es un asunto estrictamente jurídico. Y si a ello se une la confusión que se incurre en el libelo abrogatorio al tratar de explicar la segunda norma infringida, la causal enarbolada, en su todo, deberá ir a su indefectible rechazo’”, cita el fallo.

Asimismo –prosigue–, al pronunciarse respecto de la causal invocada en forma subsidiaria, fue rechazada, estimando que ‘contrariamente a los que sostiene el recurrente, ninguna de sus críticas o impugnaciones tiene el peso suficiente para concluir que el juez en su actividad intelectual haya incurrido en una infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Por cierto que el principio de la razón suficiente, cuya presencia cuestiona el recurrente, vaya si no ha sido cumplido por el sentenciador, como queda en evidencia en los motivos del fallo que han sido transcritos.

Es dable recordar que el artículo 456 instruye al juez indicándole que al apreciar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, debe expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, añade la norma, debe tomar en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador.

Todo aquello ha sido cumplido por el juzgador, puesto que su decisión para dar por establecida la causal de caducidad del contrato laboral, qué duda cabe, ha sido fruto del análisis y ponderación de una situación de hecho que ha concretado a virtud de las pruebas analizadas y de los hechos que ha dado por establecidos.

Lo expresado, con la debida reflexión, aleja con rigor cualquier atisbo de infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica que se le achaca al sentenciador.

Por lo señalado, la causal de nulidad será desestimada, y con ella, por cierto, el arbitrio anulatorio en su totalidad’”, reproduce el fallo.

Para el máximo tribunal, como se advierte, la decisión impugnada carece de pronunciamiento sobre la materia de derecho que sea susceptible de ser contrastada con otra u otras que se refieran eventualmente al punto, toda vez que se rechazó el recurso por motivos relativos a la forma de proponerlo, particularidad que conduce a desestimar el presente arbitrio en este estadio procesal.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº25.371-2021, Corte de La Serena Rol N°255-2020. y de primera instancia RIT O-9-2020

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