"El imputado mantuvo engañada a víctima respecto de que entre ellos había un contrato de mutuo o préstamo".
CS invalidó la sentencia que rechazó el pago de una indemnización por concepto de daño emergente provocado por contrato fraudulento de compraventa de departamento ubicado en la comuna de Providencia, cuyo autor fue condenado por estafa en sede penal.
El máximo Tribunal estableció que en la especie corresponde el pago por daño emergente, reclamado por la demandante, monto que se cuantifica en $30.000.000; cifra que se suma a los $15.000.000, por daño moral, ordenados pagar en el fallo de primera instancia.

La Corte Suprema invalidó la sentencia que rechazó el pago de una indemnización por concepto de daño emergente provocado por contrato fraudulento de compraventa de departamento ubicado en la comuna de Providencia, cuyo autor fue condenado por estafa en sede penal.
La sentencia sostiene que no existe controversia que el demandado fue condenado como autor del delito de estafa atendido que ‘el 20 de junio de 2005, entre representada por la demandante e Inversiones Cari S.A., se celebró un contrato de compraventa, mediante el cual la primera, representada por la demandante de este juicio y quien actuó en razón de mandato, vendió a la segunda, quien actuó representada por el demandado, el inmueble ubicado en Avda. Providencia’. Según el fallo condenatorio ‘desde el año 2005 al año 2012 el imputado mantuvo engañada a víctima respecto de que entre ellos había un contrato de mutuo o préstamo, respecto del cual no se suscribió pagaré o documento alguno, ni menos quedó sujeto a impuestos de timbres y al interés máximo convencional, manteniendo engañada a la querellante respecto a que el inmueble de Providencia en el que vive, fue entregado en garantía bajo la modalidad de pacto de retroventa, en circunstancias que el imputado se hizo propietario del inmueble sin pagar precio alguno mientras la querellante le pagaba lo que creía adeudarle para recuperar su inmueble, de lo que se percató el 2012 cuando fue notificada de una demanda de contrato de arriendo que entabló en su contra el supuesto acreedor e imputado en calidad de representante legal de inversiones Cari S.A.
La resolución agrega que habiéndose acreditado que producto del delito del que fue víctima la demandante el inmueble ubicado en la comuna de Providencia, fue transferido a Inversiones Cari S.A. representada legalmente por el demandado, se configuran los elementos para que sea obligado a responder por el daño emergente pretendido en estos autos.
Temas
Te puede interesar

"Si bien coinciden en el elemento ‘Valentino’, sus complementos, diseño y color logran otorgarle fisonomía e identidad propia".
CS rechazó el recurso de casación en el fondo presentado por sociedad inmobiliaria en contra de la sentencia que confirmó el fallo de primer grado por rechazo de demanda de oposición al registro de la marca mixta “Pizzería Valentino 71”.

"Los correos agregados dan cuenta de los reclamos permanentes del cliente, en los que cada vez se incorporan elementos que permiten evidenciar la frustración, molestias e incertidumbre".
Corte de Apelaciones de San Miguel condenó a agencia de viajes a pagar una multa de 20 UTM y una indemnización total de $6.089.692 por infracción a ley de protección de los derechos de los consumidores en la venta de cuatro pasajes aéreos.

"En el evento de encontrarse viva la víctima aportaría un monto mayor a los ingresos que la segunda recibió con posterioridad a su deceso".
Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia en la parte que condenó al Fisco a pagar una indemnización de $30.000.000 por concepto de daño moral, a viuda de fallecido en un procedimiento policial registrado en su domicilio.

