"En el evento de encontrarse viva la víctima aportaría un monto mayor a los ingresos que la segunda recibió con posterioridad a su deceso".
Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia en la parte que condenó al Fisco a pagar una indemnización de $30.000.000 por concepto de daño moral, a viuda de fallecido en un procedimiento policial registrado en su domicilio.
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia, dictada por el 19° Juzgado Civil de Santiago, que estableció la responsabilidad del Estado por falta de servicio, pero rebajó la indemnización por concepto de lucro cesante, de $50.000.000 a $30.000.000.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia en la parte que condenó al Fisco a pagar una indemnización de $30.000.000 por concepto de daño moral, a la viuda de fallecido en un procedimiento policial registrado en su domicilio, ubicado en la comuna de Lampa, en julio de 2014.
La sentencia indica que, de acuerdo al análisis de la prueba rendida, en especial a las declaraciones de renta del fallecido y de su cónyuge, aunado al correspondiente certificado de matrimonio, las actividades o negocios que el primero realizaba, permiten colegir que en el evento de encontrarse viva la víctima aportaría un monto mayor a los ingresos que la segunda recibió con posterioridad a su deceso, configurándose la hipótesis de lucro cesante reflejo, el que se avalúa en la suma de $30.000.000.
La resolución agrega que la concesión de reajustes respecto de una cantidad que se ordena pagar judicialmente obedece a la necesidad de velar por que la moneda mantenga su poder adquisitivo conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor, pero tratándose de daño moral corresponde otorgarlo desde la fecha en que la sentencia que los fija queda ejecutoriada, pues es esa la ocasión en que aquellos han quedado determinados, y hasta la época de su pago efectivo.
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