La Cámara del Trabajo de Mendoza, Argentina, resolvió que una persona desconocida en una red social, que no confirma sus dichos ante el tribunal y que no es interrogado libremente por las partes, no puede ser fuente para justificar un despido.
El trabajador de un restaurante demandó el pago de las prestaciones laborales con motivo de su despido. En su contrato se incluía la cláusula que le prohibía recibir propinas. El despido se motivó en la opinión formulada en la página de “Tripadvisor” por un turista estadounidense, que manifestó que el mozo le pidió que dejase la propina debajo de la servilleta, para luego él recogerla. El empleador alegó que el término de la relación laboral se debe a que violentó la prohibición de recibir propina y que la publicación en la red social prueba la conducta indebida del trabajador y que la mala calificación le generó un grave perjuicio reputacional, lo que unido a los reiterados incumplimientos –que fueron sancionados en su momento- resultan motivos suficientes para generar el despido.
El tribunal, sin embargo, descartó esta alegación, al estimar que el comentario de un desconocido, cuya veracidad no puede ser corroborada ni confirmada por nadie, no permite dar por cierto que el trabajador haya incurrido en la conducta prohibida.
En cuanto a las faltas en que incurrió anteriormente el trabajador y que fueron sancionadas, el fallo señala que no se puede en base a ellas disponer el término del contrato de trabajo, sino que debe existir un hecho posterior, concomitante con el despido, que debe tener entidad suficiente como para justificarlo.
El fallo reitera que las afirmaciones de una persona en el internet, cuya identidad no puede ser corroborada, que no confirma sus dichos ante un tribunal y que no es interrogado libremente por las partes, no puede ser valorado, porque amenaza el derecho de defensa y garantías procesales mínimas. Sólo podría justificarse el despido si se prueba un nuevo hecho, pero la sola publicación en el sitio “Tripadvisor” no ha podido justificar la desvinculación.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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