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Corte Suprema
"Demandada debió pagar las rentas y consumos domiciliarios correspondientes".

CS confirma fallo que declaró resuelto contrato de arrendamiento por desahucio del arrendador condenando a la demandada a restituir el inmueble.

El máximo Tribunal descartó influencia sustancial en en lo dispositivo de la resolución recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el acogimiento de la demanda subsidiaria.

6 de mayo de 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que acogió acción subsidiaria y que declaró terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes por desahucio del arrendador, condenando a la demandada a restituir el inmueble, ubicado en la comuna de La Florida, pagando las rentas y consumos domiciliarios correspondientes.

La sentencia sostiene que esta Corte estima que aun cuando se divisa un error en los jueces de instancia al concluir que el contrato derivó en uno de duración indefinida, por cuanto se trata de un contrato a plazo fijo con vigencia de un año contado desde su celebración, se advierte en el arbitrio que se omite proclamar como denunciados preceptos decisorios relativos al fondo del asunto como son los artículos 1950 y 1951 del Código Civil.

Para el máximo tribunal, el error precedentemente indicado no tiene influencia sustancial en lo dispositivo del fallo por cuanto no existe impedimento para dar un aviso anticipadamente y porque a la demandada se le otorgó un mayor plazo para la restitución del bien inmueble el que se materializó el día 8 de julio de 2019.

En efecto –prosigue–, si a la fecha de deducirse la demanda se estaba en presencia de un contrato cuya duración se había renovado por un año más, al no haberse desahuciado judicialmente; extendiéndose por ende su vigencia hasta el 16 de enero de 2019, lo cierto es, que dicha comunicación se efectuó el 1 de junio de 2018 al noticiarse la demanda, de manera tal que al haberse restituido el inmueble el 8 de julio de 2019, se excedió con ello el plazo que concede para tal efecto el artículo 4° de la Ley 18.101 al arrendatario comprendido en la situación planteada en dicha norma legal.

“Que al tenor de lo razonado, el recurso de casación en el fondo será desestimado”, concluye.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº10.134-2019, Corte de Santiago Rol Nº16346-2018. y de primera instancia C-9416-2018

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