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Corte de Apelaciones de Arica.
Falta a la probidad.

Corte de Arica rechazó impugnación deducida contra sentencia que acogió demanda de desafuero maternal de una funcionaria del Gobierno Regional.

El sentenciador expuso las razonas fácticas y jurídicas por las cuales autorizó el despido de la funcionaria por la causal del artículo 160 N°1 del Código del Trabajo

7 de mayo de 2021

La Corte de Apelaciones de Arica desestimó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo, que acogió la demanda de desafuero maternal interpuesta por el Gobierno Regional.

El fallo indica que la demandada se alzó de nulidad invocando la causal del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N°4, todos del Código del Trabajo.

Agrega que la recurrente denunció que el juez infringió su deber de motivar la sentencia, exigible sobre todo en los procesos orales, por cuanto enumeró trece hechos que tuvo por ciertos, pero no realizó análisis alguno de dichos documentos y tampoco expuso el razonamiento que le permitió llegar a dicha conclusión, influyendo sustancialmente en lo dispositivo del fallo y vulnerando el derecho a defensa, por no otorgar razones que rebatir.

Al respecto, la Corte sostiene que lo que se exige al juez en un régimen de sana crítica, es la obligación de motivar debidamente la sentencia, tanto desde una perspectiva fáctica como jurídica, comprendiendo no sólo la necesidad de explicitar las razones que le llevan a adjudicar cómo lo hace, sino que también se proyecta en el deber de justificar racionalmente su decisión.

En el caso de marras, advierte que la sentencia contiene una descripción del contenido de aquellos medios probatorios que estimó relevantes para cada uno de los hechos que permitieron ser sustentados por aquellos, incluyendo una definición de lo que se entiende por falta de probidad y el contexto para su procedencia, señalando las razones por las cuales concluyó que las conductas imputadas y acreditadas en el sumario administrativo seguido contra la demandada, esto es, la participación que tuvo junto a otros funcionarios en la materialización, entre los años 2014 a 2017, de adquisiciones, con cargo a recursos públicos, de pasajes aéreos a la ciudad de Santiago para personas ajenas al servicio y para una ex funcionaria y familiares de ésta y la intervención que tuvo en la compra efectuada el año 2016, de un computador no requerido por ninguna unidad del Gobierno Regional de Arica y Parinacota y del cual se desconoce su paradero, constituyeron una vulneración grave al principio de probidad administrativa.

A mayor abundamiento, precisó que la sanción impuesta a la demandada en el sumario administrativo se encontraba firme y ejecutoriada y que en él se respetaron las normas del debido proceso, que no hubo arbitrariedad, superando el control de legalidad y toma de razón por parte de la Contraloría.

Sostiene, además, que la recurrente propuso una discusión acerca de la falta de fundamentos fácticos de la sentencia, cuestión que si bien encuentra concordancia con la causal de nulidad formalmente invocada, no satisface jurídicamente el recurso en sí, al observarse que su fundamentación propuso –sustancialmente- una ponderación de la prueba rendida, distinta a la hecha por el juez de mérito y, con ello, conclusiones también diversas; lo que escapa a un recurso eminentemente de derecho estricto, en donde la argumentación debió vertebrarse acerca de cómo los juicios fácticos a los que arribó el sentenciador supusieron una infracción al artículo 159 N°4 en su relación con la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo.

En definitiva, desestimó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, declarando que ella no es nula.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Arica Rol N°35-2021 y Juzgado de Letras del Trabajo de Arica RIT O-32-2020.

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