Con prevención y voto en contra.
CS acogió unificación de jurisprudencia deducida y revocó sanción de nulidad del despido impuesta al Fisco de Chile.
El actor se desempeñaba como fiscalizador de la Subsecretaría de Transporte.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el Fisco de Chile y dejó sin efecto la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que hizo lugar a la impugnación del demandante en contra del fallo dictado por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo, que acogió la demanda de declaración de relación laboral, pero no dio lugar la sanción de nulidad del despido.
La sentencia del máximo Tribunal señala que el recurrente solicitó la unificación de jurisprudencia respecto de la procedencia del pago de cotizaciones previsionales devengadas durante la relación laboral y de la sanción consistente en la nulidad del despido, en ambos casos cuando la relación laboral haya sido declarada en la sentencia definitiva.
Al respecto, expone que la sentencia impugnada acogió el recurso de nulidad que el demandante dedujo en contra de aquella que no dio lugar a la sanción de nulidad del despido, sosteniendo que en el juicio se acreditó que el empleador no dio cumplimiento a la obligación establecida en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que correspondía aplicarle la sanción que contempla, sin que sea obstáculo para ello que haya sido el fallo del grado el que constató la existencia de una relación de naturaleza laboral entre las partes, atendido que, a través de ella, solo se reconoció una situación existente, haciendo aplicación directa de los principios que informan el Derecho Laboral, en especial, los de supremacía de la realidad y de protección del trabajador. Además, sostuvo que no debe perderse de vista que la normativa que rige la materia no distingue entre una relación laboral declarada o no para que proceda la sanción del inciso séptimo y, por tanto, tampoco si el empleador retuvo o no el monto de las cotizaciones correspondientes, bastando con que no haya enterado las cotizaciones de seguridad social para que haya lugar a la aplicación de la nulidad impetrada.
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