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Corte de Santiago
"La empresa constructora, y no la inmobiliaria demandada, fue la responsable de los daños que dejaron inhabitable el departamento de la demandante".

Corte de Santiago confirma fallo que rechazó demanda contra inmobiliaria por los daños causados por constructora a cargo de reparaciones de edificio.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago, que acogió la excepción por falta de legitimación pasiva, presentada por la demandada. 

7 de mayo de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la demanda presentada en contra de la empresa inmobiliaria Parque Laguna SA, por los daños causados en departamento ubicado en edificio que fue intervenido por constructora, tras el terremoto del 27 de febrero de 2010.

La sentencia indica que atendido el mérito de los antecedentes, se confirma la sentencia apelada de siete de mayo de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago, en los autos rol NºC- 29019-2017.

En primera instancia, la magistrada acogió la excepción planteada, tras constatar que la empresa Constructora Repes, y no la inmobiliaria demandada, fue la responsable de los daños que dejaron inhabitable el departamento de la demandante, tras los trabajos de reparación en el edificio Central Park, ejecutados en 2015.

“Que en el caso subjudice esta jueza concluye que no es factible atribuirle responsabilidad a la demandada Inmobiliaria Parque Laguna S.A., toda vez que el hecho generador de los perjuicios debe ser imputable al demandado y, en la especie, ha sido la propia demandante quién reconoce en su libelo de demanda que Inmobiliaria Parque Laguna, contrató los servicios de un tercero para ejecutar las obras de reparación estructurales del Edificio Central Park, donde está emplazado el departamento de propiedad de la actora, al respecto la demanda señala textual, en el párrafo final de la página 2 y en el inicio de la página 3, lo siguiente: ‘… Es el caso que IGSA S.A. decidió vender los departamentos a una empresa filial y sucesora legal de la misma, de nombre Inversiones y Gestión S.A., RUT 93.832.000-4. Y esta última, vendió los 151 departamentos a Inmobiliaria Parque Laguna S.A., empresa que en Junio del 2015, contrató una constructora la que dio inicio a los trabajos de reparación del edificio, haciendo ingresar una ingente cantidad de maestros del rubro, maquinarias, andamios, camiones, otros vehículos, etc. Parte de los trabajos incluyeron instalar andamios en la terraza techo americano que precisamente sirve de techumbre al departamento 1503…’”, destaca el tribunal de primera instancia.

La resolución confirmada agrega que lo cierto es que la actora hace consistir el hecho causal de los daños cuyo resarcimiento reclama, precisamente, en las obras de reparación del Edificio Central Park, trabajos que fueron ejecutados por la Constructora Repes, según consta de la prueba confesional reseñada en el motivo Séptimo y ponderada en forma legal, corroborado, además, por los dichos de la actora quién expresamente reconoció en la demanda la contratación de un tercero para la ejecución de las obras de reparación, inequívoco resulta concluir que la acción intentada en autos, por su naturaleza, debió enderezarse en contra de la empresa que llevó a cabo la reparación, en la especie, según los dichos del absolvente, Constructora Repes.

“Por lo expresado y considerando las circunstancias antes anotadas conducen a acoger la alegación de falta de legitimación pasiva, lo que a su vez se traduce en la omisión del análisis del resto de los requisitos de responsabilidad extracontractual, por ser incompatible con lo que se viene decidiendo”, razona el fallo.

Añade que, por último, siguiendo la línea de razonamiento que se viene desarrollando, la restante prueba instrumental así como la testimonial rendida por la actora resultan insuficientes para establecer siquiera una presunción grave y calificada de un nexo causal entre los daños sufridos por la demandante y los perjuicios cuyo resarcimiento se reclama a la demandada Inmobiliaria Parque Laguna S.A., lo que a su vez viene a corroborar la conclusión a que se ha arribado precedentemente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Santiago Rol Nº7588-2019 y de primera instancia Rol C-29019-2017

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