Diario Constitucional

Principio de confianza legítima.

Corte de Santiago acoge recurso de protección deducido por funcionaria a contrata en contra del Consejo Nacional de Televisión.

La actora llevaba nueve años prestando servicios para la recurrida.

Por Redacción·07 de mayo de 2021·3 min de lectura
Multa que se fundada en norma declarada inaplicable por el Tribunal Constitucional es improcedente.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección deducido por una funcionaria en contra el Consejo Nacional de Televisión, que dispuso la no renovación de su contrata.

La actora denunció la vulneración del derecho a la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad, la libertad de trabajo y el principio de confianza legítima, a raíz de la resolución exenta que dispuso la no renovación de su contrata para el año 2021, en circunstancias que ingresó al servicio en el año 2011 y siempre fue calificada en lista 1.

Agregó que el acto es ilegal, en cuanto incumple el Dictamen N°6400 de la Contraloría, ya que no se suprimieron las funciones de difusión de proyectos que desempeñaba, pues tales no son esporádicas ni transitorias, ya que la misma resolución indica que área continuará realizándolas.

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