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Fallo unánime.

Corte de Valparaíso desestima recurso de protección contra Municipalidad de San Antonio luego de que aclaró que no redujo el plazo de la contrata de una funcionaria.

La actora alegó que el decreto que reduce el plazo de su contratación atenta contra los 9 años que ha desempeñado su cargo, en base a los cuales generó la confianza legítima de que esta situación se mantendría en el futuro.

9 de mayo de 2021

La Corte de Apelaciones de Valparaíso desestimó el recurso de protección deducido por la Presidenta de la Asociación de Funcionarios de la Atención Primaria de Salud en contra de la municipalidad de San Antonio, por haber expedido un Decreto Alcaldicio que dispuso el término de la designación a contrata de la recurrente al 31 de marzo, lo que vulnera su derecho a la igualdad y libertad de trabajo.

La actora señala que comenzó a prestar servicios en la municipalidad bajo la modalidad de contratación a honorarios, la que cuatro años después cambió a plazo fijo. Agrega que siempre ha sido calificada en Lista Nº1 de distinción y que no tiene anotaciones de demérito o reproches en el desempeño de su trabajo, y que producto de la pandemia ha estado en aislamiento preventivo por padecer diabetes, por lo que cumple funciones de forma remota sin tener observaciones por parte de su jefatura.

Respecto del acto arbitrario e ilegal, el Decreto dispone su contratación hasta el mes de marzo del año 2021 pero no contiene la debida fundamentación de porque no se extiende hasta fin de año, lo que atenta contra los 9 años que ha desempeñado su cargo en base a los cuales generó la confianza legítima de que esta situación se mantendría en el futuro. A pesar de lo anterior, alega, el decreto cambia y dispone de su contratación a plazo fijo por un período de tres meses y en otro lugar, infringiendo el principio de transparencia y fundamentación de los actos administrativos por no indicar las razones de este cambio.

La recurrida en su informe indica que hubo un error administrativo en la dictación del Decreto objeto del recurso, que fue enmendado a través de otro Decreto Alcaldicio, que dispuso que la fecha de término del contrato a plazo fijo es el mes de diciembre del año 2021, respetándose el período de un año.

La Corte de Valparaíso rechazó la impugnación, para lo cual tuvo presente que la afectación del derecho reclamada fue solucionada con la nueva resolución dictada por la recurrida que aclaró el error y precisó el plazo de término de la contrata es el 31 de diciembre de 2021, por lo que no hay medida por adoptar, ya que los derechos en principio afectados se encuentran asegurados.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Valparaíso Rol Nº2026-2021.

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