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Procedimiento ejecutivo laboral.

CS revoca sentencia y suspende orden de arresto decretada en contra del alcalde de Quilicura.

El máximo Tribunal suspendió la medida de apremio por tres meses.

9 de mayo de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y acogió el recurso de amparo deducido por el alcalde de Quilicura a raíz de la orden de arresto decretada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional.

El fallo indica que la Municipalidad de Quilicura fue condenado en calidad de demandado solidario, en juicio de despido injustificado y nulidad del despido, al pago de $93.171.124.

Agrega que, encontrándose en rebeldía la demandada principal y habiéndose desestimado la excepción del artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil deducida por la Municipalidad, el Juzgado de Cobranza Laboral Previsional ordenó la dictación de un decreto alcaldicio para disponer de los fondos del crédito, bajo apercibimiento de arresto en caso de incumplimiento, resolución que fue objeto de impugnaciones que fueron desestimadas; y al no haberse dictado el referido decreto, ordenó el arresto por tres días del alcalde en ejercicio de la ejecutada, previo despacho de oficio a Carabineros de Chile, ordenando su notificación personal o por cédula.

En seguida, refiere que, de forma paralela al procedimiento de ejecución, la Municipalidad presentó una querella criminal en contra del representante legal de la demandada principal, por el delito de estafa, denunciando una serie de hechos que cuestionan la naturaleza del crédito laboral obtenido por la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo. Adicionalmente, dedujo recurso de revisión fundado en el artículo 810 N°3 del Código de Procedimiento Civil, impugnando la sentencia laboral en que se sustenta el procedimiento ejecutivo, en virtud del cual se ordenó la suspensión de la ejecución ordenada en la causa de cobranza laboral.

En virtud de lo expuesto, la Corte estima que la medida de apremio decretada, que implica una seria amenaza de la libertad personal del actor, aparece como desproporcionada y deviene, por tanto, en arbitraria, atendido el contexto de la investigación penal en curso y del recurso de revisión deducido, los que cuestionan la naturaleza del crédito laboral en que se funda el procedimiento de ejecución, constituyendo razones justificativas plausibles para ordenar la suspensión temporal de los efectos del apremio, con el fin de que se dé cumplimiento a la rendición de la fianza decretada en el procedimiento de revisión aludido.

En definitiva, revocó a sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y acogió la acción de amparo, suspendiendo por tres meses los efectos de la orden de arresto decretada, con el fin de que el actor rinda fianza bastante para satisfacer el valor de lo litigado y para responder de los perjuicios que se causen con la inejecución de la sentencia que se pretende cumplir.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°31.142-2018 y Corte de Santiago Rol N°678-2021.

 

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