Diario Constitucional

No se reclamó una cuestión de derecho sustantivo.

CS declara inadmisible unificación de jurisprudencia relativa a la procedencia de oponer una excepción perentoria ante demanda poco clara.

El Tribunal de alzada ordenó la realización de un nuevo juicio a fin de resolver la demanda de incumplimiento de una obligación laboral colectiva.

Por Redacción·10 de mayo de 2021·2 min de lectura
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Referencial

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por CODELCO Chile División Chuquicamata en contra del fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que hizo lugar a la impugnación que dedujo el Sindicato N°1 en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, que acogió la excepción perentoria de errónea interposición de la demanda opuesta.

La sentencia del máximo Tribunal señala que la demandada solicitó la unificación de jurisprudencia, a fin de determinar si una demanda que se considera poco precisa y clara -tanto en sus hechos, fundamentos de derecho y en sus peticiones- debe ser objetada sólo por medio de una de excepción dilatoria o puede también serlo por una perentoria contenida en la contestación de la demanda.

Al respecto, expone que la sentencia impugnada acogió el recurso de nulidad que se dedujo en contra de aquella que dio lugar a la excepción perentoria de errónea interposición de la demanda, sosteniendo que el sentenciador sólo se hizo cargo de la excepción de errónea interposición de la demanda, acogiéndola, sin emitir pronunciamiento sobre la cuestión de fondo formulada en la demanda, incumpliendo su deber legal y constitucional. Por ello, concluyó que la sentencia infringió lo dispuesto en los artículos 459 N°6 del Código del Trabajo, artículos 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil y 19 N°3 inciso sexto de la Constitución, por lo que dispuso la nulidad de la sentencia y el juicio en que ésta recayó, retrotrayendo la causa al estado de realizarse uno nuevo ante el juez no inhabilitado.

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