Falta de probidad.
Juzgado de Letras del Trabajo de Calama rechazó acción de tutela laboral y declaró ajustado a derecho el despido de cinco ex dirigentes sindicales.
Los actores ejercieron abusivamente la facultad de contratar y administrar los seguros colectivos de vida y accidente personales, delegada en el Sindicato.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Calama rechazó la acción de tutela laboral y demanda subsidiaria de despido indebido, interpuesta por cinco ex dirigentes sindicales en contra de CODELCO “División Radomiro Tomic”.
La sentencia expone que los actores prestaron servicios para la demandada por 21 a 24 años, desempeñándose como dirigentes sindicales entre los años 2008 a 2010, con excepción de uno de ellos cuya participación en la organización sindical se extendió hasta el año 2016.
Añade que, con fecha 14 de enero de 2020, la demandada puso fin al contrato de trabajo de los actores, invocando las causales previstas en la letra a) del N°1 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, falta de probidad, y en el N°7 de la misma disposición, que establece el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
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