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Primera Sala.

TC admite a trámite inaplicabilidad solicitada por INACAP que impugna norma del Código del Trabajo en causa en la que se le multó por infringir regulación sobre el teletrabajo.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

11 de mayo de 2021

La Primera Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite, con suspensión, un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 152 quáter G, del Código del Trabajo.

El precepto impugnado establece, en lo pertinente, que: “Las partes podrán pactar, al inicio o durante la vigencia de la relación laboral, en el contrato de trabajo o en documento anexo al mismo, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, la que se sujetará a las normas del presente Capítulo. En ningún caso dichos pactos podrán implicar un menoscabo de los derechos que este Código reconoce al trabajador, en especial, en su remuneración. Es trabajo a distancia aquel en el que el trabajador presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos de los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa. Se denominará teletrabajo si los servicios son prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o si tales servicios deben reportarse mediante estos medios. Los trabajadores que prestan servicios a distancia o teletrabajo gozarán de todos los derechos individuales y colectivos contenidos en este Código, cuyas normas les serán aplicables en tanto no sean incompatibles con las contenidas en el presente Capítulo”.

La gestión pendiente incide en un proceso laboral seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, actualmente radicado en Corte de Apelaciones de Talca, por recurso de nulidad, en el que la requirente, la Universidad Tecnológica de Chile INACAP, presentó una reclamación judicial en contra de la Jefa de la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó. La reclamación se fundó en la aplicación indebida por parte de la referida Inspección de dos multas a INACAP por, supuestamente, haber infringido la regulación sobre teletrabajo. Este juicio actualmente está tramitándose ante la Corte de Apelaciones de Talca, por cuanto INACAP recurrió de nulidad respecto de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado indicado, que determinó que las multas fueron bien cursadas.

La Universidad requirente estima que el precepto impugnado infringiría el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, toda vez que INACAP se ha visto en la necesidad de teletrabajar. Es decir, no ha decidido incorporar en forma permanente el teletrabajo en su modelo organizacional, que es el supuesto esencial a toda la regulación del teletrabajo. Aplicar el precepto impugnado a INACAP y, con ello todo el estatuto del teletrabajo, implica una grave afectación de su derecho a elegir libremente el modelo organizacional que le parezca más conveniente para la consecución de sus fines y la materialización de su proyecto institucional. Lo anterior, entre otras cosas, porque, además de lo indicado, se le impone a la requirente de manera forzosa la obligación de regirse por determinadas disposiciones legales y reglamentarias que modifican la forma en que las partes han regulado la relación laboral previo a la pandemia.

En efecto, si empleador y trabajador han convenido, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, y en apego a la normativa legal vigente, los términos y condiciones de la relación laboral, no puede una normativa dictada con posterioridad modificar esos términos y condiciones de manera heterónoma, sin que las partes consientan en la modificación. En la práctica, no existe un acuerdo de teletrabajo, sino que esta modalidad tiene su origen en un caso fortuito (la pandemia) y un acto de fuerza mayor (la instrucción de la Subsecretaría de Educación Superior de que las instituciones educacionales continúen operando por “medios alternativos”). Por consiguiente, el teletrabajo se le impone tanto al empleador como al trabajador.

Además, el requerimiento señala que se vulnera el derecho de propiedad, pues no es posible entregarles equipos a todos los docentes para prestar los servicios en modalidad de teletrabajo, porque ello supondría una inversión en computadores cuantiosa, considerando que INACAP cuenta con aproximadamente 5.000 docentes.

La Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional confirió traslado a las demás partes de la gestión pendiente por el término de diez días antes de pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°10.819-21.

 

 

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