Diario Constitucional

Ley 18.216.

No es inconstitucional la norma que niega sustituir la pena privativa de libertad por la de libertad vigilada intensiva tratándose de un delito de homicidio simple.

No se infringen los principios de igualdad ante la ley y no discriminación, ni el principio de proporcionalidad atendido el bien jurídico cautelado por ese ilícito.

Por Redacción·10 de mayo de 2021·8 min de lectura
No es inconstitucional la norma que niega sustituir la pena privativa de libertad por la de libertad vigilada intensiva tratándose de un delito de homicidio simple.
Referencial

El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto por la Defensoría Penal Pública en favor de una condenada, en calidad de autora, por un delito de homicidio simple a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo.

La requirente sostiene que fue acusada por el Ministerio Público como cómplice de un delito de homicidio simple; que la Fiscalía solicitó continuar la causa de acuerdo a las reglas del procedimiento abreviado, oportunidad en que aceptó los hechos de la acusación y los antecedentes fundantes de la misma, y que se manifestó conforme con la pena solicitada por el ente persecutor, de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, y solicitó la sustitución de la pena por la de libertad vigilada intensiva. Sin embargo, al dictar sentencia el tribunal calificó su participación en calidad de autora del delito por el que se la acusó, imponiéndole la pena solicitada por la Fiscalía, pero que se le negó la pena sustitutiva solicitada en aplicación del precepto legal impugnado que, precisamente, no permite sustituir la pena privativa de libertad por la de libertad vigilada intensiva tratándose de un delito de homicidio simple, como lo establece el inciso segundo del artículo 1 de la Ley 18.216, cuya inaplicabilidad solicita.

La requirente alega que el precepto cuestionado vulnera lo dispuesto en los artículos 1, 19 N°2 de la Carta Fundamental, y artículos 2.1 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 1.1. y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y el artículo 19 N°3 de la Constitución, al desconocer el principio de proporcionalidad de las penas implícito en dicha norma.

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